lunes, 8 de febrero de 2016

Subcontratación y el Trabajo de Servicios Transitorios


Ley 20.123 


El propósito de esta ley es fomentar la contratación directa y que las empresas solo en determinadas situaciones utilicen el trabajo en régimen de subcontratación.


Principalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.






¿Qué es la Subcontratación?


Es el trabajo realizado en virtud de un contrato, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quién en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.



Los siguientes son los objetivos de esta ley:

  • Garantizar los derechos de los trabajadores
  • Transparentar las relaciones laborales
  • Dar mayor protección a los trabajadores en higiene y seguridad
  • Legalizar empresas de colocación de trabajadores

¿Cuales son las partes involucradas en la subcontratación?


Los involucrados son:
  1. Empresa principal: Que es aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena.
  2. Empresa contratista y sus trabajadores: Que es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal.
  3. Empresa subcontratista y sus trabajadores: Que es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.




Es importante que se deba suscribir un contrato entre la empresa principal y el contratista. Este se rige por las normas del Código del Trabajo.



En materia laboral, los documentos requeridos son:
  • Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones a que se encuentra obligado confeccionar el empleador, debidamente firmados por los trabajadores.
  • Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago de remuneraciones, y que contenga a lo menos, el nombre del trabajador, el monto de la remuneración imponible del respectivo mes y la firma del trabajador.
  • Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para aquellas empresas que posean 5 o más trabajadores)


En materia de indemnizaciones, los documentos requeridos son:
  • Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral.
  • Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el período que se solicita certificar.
  • Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fé y que se hubieren originado en el mismo período.
  • Los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable.


¿Qué obligaciones tiene la empresa principal con los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista?

La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.

¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal?
La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal, la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene a lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.

Responsabilidades de la empresa contratista y subcontratista
Estas deberán informar a la empresa principal sobre el estado del cumplimiento de la obligación laboral y previsional de cada trabajador.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de los contratos de subcontratación?
La Dirección del Trabajo y sus respectivas Inspecciones fiscalizará los contratos, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas.

En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, ¿quién responde por los trabajadores?

Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista y que por causa del incumplimiento de este deber, se generen perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios.

¿Cuál es el tipo de empresas que más recurre a la subcontratación?

Los rubros productivos más solicitados bajo este régimen de trabajo son:

  • Guardia y control
  • Servicios alimenticios
  • Minería
  • Servicios informáticos
  • Construcción
  • Servicios de Aseo


Eso es parte de la normativa que incluye la Ley de Subcontratación N° 20.123



lunes, 25 de enero de 2016

¿QUÉ SON LOS CONTRATOS LABORALES SUJETOS AL ARTÍCULO 22 INCISO 2°?


Aprenda más acerca de los contratos de trabajo sujetos al artículo del código del trabajo referido a la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que no tengan supervisión superior inmediata.



Jornada especial de trabajo de quienes trabajan sin supervisión inmediata 

Una de las excepciones a la jornada ordinaria de trabajo que establece el Código del Trabajo, es que pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir.
¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
Trabajadores sujetos a jornada especial de trabajo
Los siguientes trabajadores están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo explicada anteriormente y están sujetos a la jornada especial de trabajo
1. Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
2. Tripulantes de barcos (gente de mar)
3. Deportistas profesionales y los de actividades conexas
4. Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
5. Choferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
6. Choferes y auxiliares de ferrocarriles
7. Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana
8. Choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
9. Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
10. Trabajadores de casa particular
11. Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.

La Dirección del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe “supervisión superior inmediata” cuando se dan los siguientes elementos:
  1. Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados;
  2. Que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y
  3. Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana.


Finalmente, cabe señalar que la duración de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitación de jornada está solo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.

Fuente: Código del Trabajo


lunes, 4 de enero de 2016

Claves en el protocolo de vigilancia de trabajadores expuestos a plaguicidas

El protocolo de plaguicidas entrega indicaciones para proteger a los trabajadores de la agricultura ante los efectos nocivos de los agroquímicos. El documento se enfoca en la evaluación médica constante de los trabajadores antes y luego de los períodos de exposición.




Quienes trabajan en la agroindustria tienen más posibilidades de entrar en contacto con plaguicidas, por lo que el Ministerio de Salud cuenta con el Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a estos agentes, cuya última actualización se realizó en el año 2014, y que durante el año 2015, se complementó con decretos específicos sobre la aplicación terrestre y aérea de plaguicidas. El presente documento actualiza las responsabilidades de los Organismos Administradores del Seguro Social de la Ley 16.744 en relación a dicho protocolo.



1.- Lo primero es definir que los trabajadores que se consideran expuestos a plaguicidas, son aquellos que desempeñan tareas que implican contacto directo y frecuente con un plaguicida (como aplicación, preparación, formulación o mezclado de estos agentes); dentro de estos, los que realizan la tarea de aplicación son los más afectados. 
Esta definición permite al empleador reconocer quiénes son sus trabajadores expuestos y, en consecuencia, aplicar el protocolo.




Existe una gran diversidad de actividades laborales en las que hay exposición a estos productos; siendo los trabajadores del SECTOR AGRÍCOLA los que presentan una mayor exposición, debido a que en este sector se presenta una mayor utilización de plaguicidas. 

Los pequeños productores y campesinos son considerados como los GRUPOS VULNERABLES, por los siguientes motivos: 
  • falta de asesoría técnica
  • capacitación en la manipulación
  • dificultad para obtener recursos para la compra de elementos de protección personal (EPP). 

Dentro de las PRINCIPALES ACTIVIDADES LABORALES en las cuales se podría presentar exposición a plaguicidas se encuentran: 

  • Aplicación de plaguicida vía aérea o terrestre
  • Aplicación de plaguicidas en viviendas, bodegas, lugares públicos, etc. 
  • Aplicación de plaguicidas en campaña y emergencias sanitaria y/o fitosanitarias (ej. Chagas, mosquitos, etc.). 
  • Operación de cámara de fumigación (cámaras de bromuro de metilo y de anhídrido sulfuroso).
  • Fumigación de silos, bodegas, barcos, entre otros. 



2.- Esto significa, en primera instancia, desarrollar la evaluación ambiental del puesto de trabajo, donde se deben evaluar las condiciones sanitarias y de higiene, los factores de la organización del trabajo, el equipo de protección personal, la exposición de los trabajadores a factores de riesgo, y el control de los sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Para llevar a cabo esta medición, el protocolo cuenta con una pauta de auto chequeo, pero además, en caso de ser necesario, el empleador puede solicitar la asesoría a su organismo administrador (OA) al que se encuentre adscrito (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL).

En esta etapa, la realización del inventario de plaguicidas es fundamental, debiendo identificarse el tipo de compuesto y su categoría toxicológica, dado que las acciones de vigilancia médica son diferentes según la familia de plaguicida que se use.

El paso siguiente son las evaluaciones de salud de los trabajadores, 

a) Al ingreso a la actividad laboral: Pre-ocupacional 
b) Durante el trabajo: Vigilancia Ocupacional 
c) Al retiro de la actividad laboral: Evaluación de Egreso 

a) Evaluación Pre-ocupacional: Corresponde a la evaluación que se realiza al ingreso a la actividad laboral e incluye: 
  • Entrevista médica 
  • Historia laboral 
  • Examen clínico 
  • Examen de laboratorio 
  • Encuesta de salud 
  • Consejería 

b) Vigilancia Ocupacional: Corresponde a la evaluación que se realiza al trabajador durante el tiempo de exposición. Es responsabilidad del empleador entregar al Organismo Administrador el plan anual de aplicación, a objeto de programar la vigilancia ocupacional de los trabajadores expuestos.

c) Evaluación de Egreso: Se realizará control médico y exámenes específicos según exposición: Colinesterasa plasmática, Ion bromuro, Tiempo de protrombinemia. Se podrán utilizar, si están vigentes (menos de un año), los exámenes de vigilancia ocupacional. 




3.- Vigilancias Preventivas

El proceso continúa con las evaluaciones de vigilancia, las que deben ser periódicas, de frecuencia anual, y en caso de los trabajadores de temporada, en la etapa de mayor exposición. Dichas evaluaciones tienen como fin establecer el grado de exposición al que se encuentra sometido el trabajador y detectar tempranamente alteraciones, para así evitar una intoxicación y disminuir el riesgo de desarrollar una enfermedad. Estas evaluaciones las debe ejecutar el organismo administrador.

Es fundamental en esta etapa recabar al menos la siguiente información: 

  • Inventario de plaguicidas (tipo de compuesto y categoría toxicológica). 
  • Inventario de procesos (etapas y cantidades de producto). 
  • Identificar circunstancias de exposición. 
  • Condiciones de trabajo (quiénes y dónde). 
  • Capacitación de los trabajadores. 
  • Duración y frecuencia de la exposición. 
  • Elementos de protección personal que se utilizan. 
  • Hábitos de trabajo y medidas de higiene y seguridad. 


Finalmente, todo trabajador expuesto que termina su relación contractual, o cesa su exposición por cambio de puesto de trabajo, debe contar con una evaluación de egreso, la cual, junto con tomar exámenes, evalúa medicamente para descartar que el trabajador presente alguna enfermedad producto de la exposición crónica. Esta evaluación también es de cargo del organismo administrador.

Las características de todas las evaluaciones, sus exámenes específicos y a quien corresponde su cobertura se resume en la tabla superior.

En consecuencia, el empleador debe implementar todas las medidas de prevención señaladas en el protocolo del MINSAL y las instruidas por su organismo administrador. Debe, además, actualizar anualmente las nóminas de trabajadores expuestos e informarlas a su OA, que deberá estar en conocimiento de los cambios de puesto de trabajo y desvinculaciones realizadas, el plan de aplicación anual, y de cualquier cambio de producto químico.
Con esta información, los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 pueden desarrollar las actividades de su responsabilidad y colaborar en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la agroindustria.


Fuente: Revista HSEC

lunes, 21 de diciembre de 2015

Obligatoriedad del Chaleco Reflectante en el auto


El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones presentó un decreto para forzar el uso del chaleco reflectante. Este decreto, hace obligatoria la incorporación de este elemento en el kit de seguridad de automóviles particulares, camiones, taxis y demás vehículos motorizados, a contar del próximo 1 de enero.





En los últimos 10 años alrededor de 6.000 personas han muerto en atropellos en nuestro país. Solo durante el 2013 la cifra fue de 631. De los casos más frecuentes se desprende que muchos ocurrieron en lugares donde la visibilidad jugó un rol clave. Es por esto que el Ministerio de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET) presentó un decreto para incluir un chaleco reflectante en los kits de seguridad de los autos.

¿En qué ayuda el chaleco reflectante?

El decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2016 y tiene por objetivo incorporar disminuir el alto número de atropellos que ocurren en la noche y en las horas de poca luz natural. "La falta de visibilidad es el principal factor que incide en la ocurrencia de los atropellos en horas de poca luz", por lo que se está impulsando el uso de material reflectante para proteger la vida de las personas prevenir accidentes.

La nueva norma busca que los conductores, que por alguna razón tuvieron que detenerse en la vía, se pongan el chaleco antes de salir de su vehículo. Esta situación se da mucho en los casos en que se presentan desperfectos en el auto y por esto el chaleco reflectante deberá ser llevado en la guantera, debajo del asiento o algún otro lugar accesible de la cabina del vehículo, ya que si se transporta en la maleta, pierde su utilidad.

Durante la noche una persona es visible por otro conductor a tan solo 40 metros (incluso puede ser menos). Esto significa que si un auto va a 65 km/h, no podría frenar a tiempo para evitar el atropello. En cambio, si está con el chaleco reflectante, la persona sería visible a 150 metros y con luces altas, desde 400 metros. Con esto se aumentan las posibilidades de evitar un accidente que puede terminar en una desgracia.




El chaleco deberá ser amarillo, ya que es el color que entrega más visibilidad diurna. Además, tendrá que estar equipado con bandas reflectantes tanto en la espalda como en la parte frontal. Quienes no cumplan con esta normativa arriesgan multas de 0,2 a 0,5 UTM (alrededor de $42 mil pesos). Estos chalecos los puedes encontrar en ferreterías y tiendas como Homecenter o Easy, por alrededor de $5.000 pesos.


¿Qué debo tener en mi auto siempre?

Además del chaleco reflectante, que será obligatorio a partir de 2016, la ley de tránsito y sus normas determinan otros artículos que tienen que estar en los automóviles por obligación. 

  • Extintor de incendio: Debe ser manejable por una sola persona y estar vigente. Los extintores tienen una fecha de expiración, después de eso pierden la presión y son inútiles, pero se pueden recargar.
  • Rueda de repuesto: Tiene que estar en buen estado y que corresponda al vehículo.  
  • Gata y llaves: La ley también establece que aparte de la rueda de repuesto tengas lo necesario para poder instalarla. Para eso está la gata, que levanta el auto, y la llave que permite sacar y poner los pernos.
  • Triángulos reflectantes: Deben ser dos triángulos reflectantes rojos. Se utilizan en caso de panne o detención. En vías de dos sentidos, se instalan tanto adelante como atrás del vehículo, a 50 metros de distancia, para que los otros conductores los vean y tengan tiempo de reaccionar.
  • Botiquín: La ley solo menciona que se debe tener un botiquín de primeros auxilios, pero no especifica qué tiene que tener adentro. Normalmente estos vienen con el auto, pero son extremadamente básicos, al punto que traen un par de parches curita y un paracetamol. Pero si quieres ser más precavido el sitio Tu Auto Seguro recomienda que tengas estos elementos (sobre todo para viajes más largos): tijeras,  alcohol, gasas, tela adhesiva hipoalergénica, jabón, una pinza, povidona yodada, agua oxigenada, algodón, analgésicos (como paracetamol), antiinflamatorios, antidiarréico y guantes desechables.

Esta infografía muestra como detenerse en caso de panne y donde instalar los triángulos reflectantes:


Fuente: Conaset/ Achs





miércoles, 16 de diciembre de 2015

Claves en la Aplicación del Prexor

En toda empresa en la que existan áreas productivas y/o fuentes de ruido que puedan generar en algún puesto de trabajo niveles de ruido continuos equivalentes (NPSeq) en el rango del daño auditivo, es decir, iguales o superiores a 80 dB(A), el prevencionista de riesgos o higienista ocupacional deberá confirmar o descartar la presencia de ruidos de este nivel.




Para esto, se deberá llevar a cabo un reconocimiento de las condiciones del puesto de trabajo y,en caso de dudas, una medición de diagnóstico o screening, de acuerdo a lo establecido en la metodología para la evaluación integral de la exposición a ruido en los puestos de trabajo (instructivo para la aplicación del DS594/99 del Minsal, título IV, párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido).


Normativas Relacionadas

En Chile existen diversos estándares que permiten contribuir a la protección del trabajador expuesto a ruido, tales como Decreto Supremo 594/99 (en sus artículos 70 al 82); Instructivo para la Aplicación del DS 594/99; Ruido, Guía para la Selección y Control de EPA; Guía Preventiva para los trabajadores expuestos a ruido; Guía para la Mantención y Calibración de la Instrumentación, y Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (Prexor). Este último tiene por objetivo contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de hipoacusia de origen ocupacional, estableciendo criterios comunes sobre el concepto de exposición, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas y sanitarias.

El Prexor constituye la Norma Técnica N°125 y debe ser difundido y conocido al interior de las empresas, en los distintos niveles jerárquicos (Empleadores, Trabajadores en general, Expertos en Prevención de Riesgos, Miembros del Comité Paritario de las empresas y Dirigentes Sindicales). La difusión del Prexor debe quedar acreditada mediante una “Acta”, que indique su realización e incluya a todas las personas que tomaron conocimiento del Prexor, la que debe ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.

La empresa deberá tener un documento del Plan de Gestión escrito, que señale cómo se aplicará e implementará el Prexor, además de un cronograma de implementación. El sistema de gestión que solicita el documento es una herramienta para la mejora continua de la condición de riesgo.


Estudio Previo

Uno de las primeras acciones a tomar antes de evaluar un puesto de trabajo, es realizar un estudio previo con la finalidad de dirigir los esfuerzos y distribuir los tiempos obteniendo como resultado aquellos que realmente son de interés, de acuerdo a las directrices del Prexor.

Las acciones que incluye este estudio son:
  • Información de la empresa y sus procesos (temporalidad y peores condiciones). 
  • Características del puesto de trabajo (estable, ciclos, etc.). 
  • Identificar fuentes generadoras de ruido. 
  • Determinar actividades que provocan la exposición a ruido.


De este estudio, se podrá establecer la metodología de medición, es decir, tiempo de medición, puestos de trabajo, puntos de medición, instrumental y parámetros de medición a ocupar.



Screening

Para esto se deberá realizar una evaluación inicial de diagnóstico o screening, registrando el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, NPSeq, en el puesto de trabajo por un período de un minuto, descartándose aquellos donde no se supere los 80 dB(A). En base a este estudio se establecen los puestos de trabajo a evaluar cuantitativamente y se valida la información del estudio previo. El “Criterio de Acción”, contempla los siguientes indicadores: “Dosis de Acción” o “Nivel de Acción”:

  1. Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado) se encuentra entre un 50% (82 dB(A)) y 1000% (95 dB(A)), el plazo máximo será 1 año.
  2. Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado) es igual o superior a 1000% (95dB(A)), el plazo máximo será de 6 meses.
  3. Si se constata la presencia de ruido impulsivo y su valor supera el Criterio de Acción establecido (135 dB(C) peak), el plazo máximo será de 6 meses.

Plazos para la implementación de medidas de control según Prexor


Se establece una periodicidad o plazo para la implementación de soluciones de control de ruido en la empresa, en función de la Dosis de Ruido Diarias obtenidas en la evaluación cuantitativa, de acuerdo a:

  1. Periodicidad para las evaluaciones ambientales será de 3 años, para aquellas exposiciones ocupacionales, cuyas dosis de ruido diarias sean menores a la Dosis de Acción de 0.5.
  2. Plazo máximo de 1 año para implementar medidas de control, si la dosis de ruido diaria se encuentra entre 0,5 y 10 (10 veces la DMP=1).
  3. Plazo máximo de 6 meses para implementar medidas de control, si la dosis de ruido diaria resulta sobre el valor 10 (10 veces la DMP=1) o si se constata la presencia de ruido impulsivo de magnitud mayor a 135 dB(C) peak.


En caso que se compruebe que no se han implementado medidas de control en los plazos mencionados, el Organismo Administrador de la Ley (OAL) deberá informar de dicha situación a la Autoridad Sanitaria Regional que corresponda y no se debe reevaluar la condición de exposición.

Una vez que se haya evaluado, se debe controlar el peligro, por lo que se debe aplicar el control de ingeniería enfocado a disminuir el nivel de presión sonora a la que está expuesto el trabajador, como por ejemplo, adquisición o arriendo de equipos más silenciosos; amortiguadores de vibración; silenciadores u otro método similar. 
También podemos aplicar el control administrativo, como por ejemplo, rotación de trabajadores; extensión de breaks; segundo/ tercer turno, y la segregación de actividades ruidosas. 
Por último y como método complementario, la utilización de EPP.
La selección, uso, limpieza, mantención y almacenamiento de EPA (Elementos de Protección Auditiva) en los lugares de trabajo, deberá ser realizada según la “Guía de Para la Selección y Control de Protectores Auditivos” del ISP.


Cobertura y Alcance

  1. Se debe incluir a todos los trabajadores que están expuestos a niveles iguales o superiores a los criterios de acción.
  2. El trabajador deberá permanecer en vigilancia auditiva el período que dure su exposición al ruido en su lugar de trabajo.
  3. Define los tipos de audiometrías (base, seguimiento, confirmación y egreso y para programa de conservación auditiva). Sobre IG = 15% pasa a Evaluación Médico Legal para determinación de Indemnización o Pensión.
  4. Periodicidad de audiometrías.


Este protocolo es aplicable a casi todos los rubros con excepción de la construcción, ya que es un rubro en el cual existe una gran rotación de personal, por consiguiente, es muy difícil obtener una trazabilidad del trabajador expuesto.





Fuente: Revista HSEC






miércoles, 9 de diciembre de 2015

Efectos en los ojos por la exposición UV en el trabajo


Los Efectos de los rayos UV en la salud de los ojos son múltiples y acumulativos. La exposición de los ojos a los rayos del sol, sin gafas, puede provocar algunas patologías oftálmicas como, por ejemplo: una catarata, una degeneración macular, una oftalmia o, de manera más excepcional, un tumor maligno




























De acuerdo a la normativa vigente, es obligación del empleador conocer los riesgos que involucran las actividades que desempeñan los trabajadores, así como también conocer las formas de mitigación del riesgo que existan y poner a disposición los medios para aminorar el daño. Uno de esos riesgos es la exposición al sol sin control ni protección, pues produce efectos dañinos mediados principalmente por la presencia de los rayos ultravioleta (UV).

El riesgo para los ojos y la visión está determinado por la cantidad de horas de exposición a la luz UV, la época del año y la hora en la que se produce. Otros factores que inciden son la altura geográfica a la que se trabaja y la presencia de superficies que actúan como “multiplicadores de efecto” (como, por ejemplo, la arena, el agua y la nieve). Por lo tanto, conocer el riesgo real al que se enfrenta un trabajador es muy variable y debe ser evaluado caso a caso, a fin de generar la recomendación más adecuada al caso en particular. No es lo mismo realizar actividades de pesca en un bote al mediodía y sin protección, que realizarlas en la noche o en la madrugada.


Efectos en los ojos

La luz UV puede generar daño en la piel palpebral, la conjuntiva, la córnea, el cristalino y en la retina. A nivel de la piel palpebral, los efectos son los mismos que se pueden generar en la piel expuesta de otras partes del cuerpo, considerando además que la de los párpados es la más fina del cuerpo.

En la conjuntiva, la exposición, especialmente la que se da en relación a otros agentes irritantes como el polvo, puede producir una degeneración del tejido conocida como pinguécula o pterigion, una lesión de tipo reactiva y que genera, además de molestias de tipo cosméticas, la aparición de cuadros de tipo inflamatorio e irritativo que, en algunos casos, pueden comprometer la visión y requerir de cirugías para resecar la lesión.




A nivel de la córnea, la luz UV puede generar queratitis actínica, un efecto tóxico que se traduce en la pérdida de células superficiales del epitelio corneal, que deja expuestas las terminaciones nerviosas generando un intenso dolor. Esto es frecuente en exposiciones a gran altura, en superficies nevadas que concentran los rayos UV (“ceguera por nieve”) o en el uso de fuentes artificiales de luz UV, como la soldadura al arco (conocida entre los maestros de la construcción como “tomarse una foto”). La pérdida de células epiteliales deja, además, desprotegida la córnea ante infecciones.




Hay estudios que muestran una correlación entre la aparición de cataratas en áreas de mayor exposición solar o en territorios con mayor cantidad de días-luz, como ocurre especialmente en India. En este sentido, hay correlación entre la aparición de degeneración macular relacionada con la edad (DMRE) entre pacientes con mayor grado de exposición solar.


Mecanismos de Protección

Normalmente, la naturaleza nos ha entregado mecanismos de protección ante la luz UV, tales como la posición que ocupan los ojos, las pestañas y cejas, y la capacidad de filtración y retención de estos rayos que posee el cristalino. Incluso, hay información disponible de que con los años el cristalino iría cambiando de coloración hacia una de tonalidad amarillenta en pacientes mayores, a fin de mejorar su capacidad de absorción de luz UV o de la franja azul del espectro lumínico, la que -según algunos reportes- también podría ser dañina.

Estos mecanismos propios de la evolución, resultan insuficientes para exposiciones prolongadas o frente a situaciones ambientales especialmente adversas (trabajo en altura en superficies nevadas) o para fuentes artificiales (soldadura al arco). En estos casos, se requiere protección adicional.


Medios De Protección para evitar la radiación UV


  • Horario: La primera y más evidente protección corresponde a la programación horaria de actividades de riesgo, entendiendo que algunas tareas no lo permiten. De esta forma, si la actividad permite fijar un horario de colación, este debe realizarse en las horas de mayor riesgo de exposición, es decir entre las 11 y las 15 horas. También, contribuye generar períodos de turno y descanso frecuentes. Este manejo administrativo puede resultar de mucha ayuda.
  • Gorros: La segunda fuente de protección es el uso de gorros, debiendo preferirse aquellos que generen la mayor área de sombra y, en lo posible, que protejan la piel del cuello, ya que esta parte del cuerpo está expuesta en aquellas actividades en las que se pasa mucho tiempo agachado, como ocurre en la agricultura. Estos gorros, de tipo “legionario”, tienen un trozo de tela que cubre el dorso del cuello y el sombrero es de ala ancha. Si bien son muy buenos, pueden resultar pesados y poco prácticos para muchas actividades y desplazamientos, a diferencia de los de tipo “jockey” que son más prácticos.
  • Anteojos: Se debe tener claro que la protección estará determinada por la forma y tamaño que posean los anteojos, así como también por el ajuste que entreguen al margen orbitario y la absorción de luz UV que aporten. Los materiales de los anteojos, sean de cristal o de tipo orgánico, absorben un porcentaje de luz UV por una condición propia del material, que puede incrementarse con la adición de recubrimientos absorbentes. Por ejemplo, el policarbonato absorbe hasta un 99% de luz ultravioleta. Los anteojos de tipo espejado están hechos con la adición de “películas” de metal que disminuyen el paso de luz blanca, pero que no necesariamente disminuyen el paso de luz UV. Incluso, al ser muy oscuros, pueden generar dilatación de la pupila tras el lente y aumentar el daño por el paso de luz UV a la retina. Por ello, los anteojos de tipo espejo deben ser adquiridos con garantía de absorción de luz UV.





Fuente: Sociedad Chilena de Oftalmología (Sochiof)