lunes, 25 de enero de 2016

¿QUÉ SON LOS CONTRATOS LABORALES SUJETOS AL ARTÍCULO 22 INCISO 2°?


Aprenda más acerca de los contratos de trabajo sujetos al artículo del código del trabajo referido a la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que no tengan supervisión superior inmediata.



Jornada especial de trabajo de quienes trabajan sin supervisión inmediata 

Una de las excepciones a la jornada ordinaria de trabajo que establece el Código del Trabajo, es que pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir.
¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
Trabajadores sujetos a jornada especial de trabajo
Los siguientes trabajadores están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo explicada anteriormente y están sujetos a la jornada especial de trabajo
1. Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
2. Tripulantes de barcos (gente de mar)
3. Deportistas profesionales y los de actividades conexas
4. Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
5. Choferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
6. Choferes y auxiliares de ferrocarriles
7. Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana
8. Choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
9. Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
10. Trabajadores de casa particular
11. Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.

La Dirección del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe “supervisión superior inmediata” cuando se dan los siguientes elementos:
  1. Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados;
  2. Que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y
  3. Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana.


Finalmente, cabe señalar que la duración de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitación de jornada está solo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.

Fuente: Código del Trabajo


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