lunes, 21 de diciembre de 2015

Obligatoriedad del Chaleco Reflectante en el auto


El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones presentó un decreto para forzar el uso del chaleco reflectante. Este decreto, hace obligatoria la incorporación de este elemento en el kit de seguridad de automóviles particulares, camiones, taxis y demás vehículos motorizados, a contar del próximo 1 de enero.





En los últimos 10 años alrededor de 6.000 personas han muerto en atropellos en nuestro país. Solo durante el 2013 la cifra fue de 631. De los casos más frecuentes se desprende que muchos ocurrieron en lugares donde la visibilidad jugó un rol clave. Es por esto que el Ministerio de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET) presentó un decreto para incluir un chaleco reflectante en los kits de seguridad de los autos.

¿En qué ayuda el chaleco reflectante?

El decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2016 y tiene por objetivo incorporar disminuir el alto número de atropellos que ocurren en la noche y en las horas de poca luz natural. "La falta de visibilidad es el principal factor que incide en la ocurrencia de los atropellos en horas de poca luz", por lo que se está impulsando el uso de material reflectante para proteger la vida de las personas prevenir accidentes.

La nueva norma busca que los conductores, que por alguna razón tuvieron que detenerse en la vía, se pongan el chaleco antes de salir de su vehículo. Esta situación se da mucho en los casos en que se presentan desperfectos en el auto y por esto el chaleco reflectante deberá ser llevado en la guantera, debajo del asiento o algún otro lugar accesible de la cabina del vehículo, ya que si se transporta en la maleta, pierde su utilidad.

Durante la noche una persona es visible por otro conductor a tan solo 40 metros (incluso puede ser menos). Esto significa que si un auto va a 65 km/h, no podría frenar a tiempo para evitar el atropello. En cambio, si está con el chaleco reflectante, la persona sería visible a 150 metros y con luces altas, desde 400 metros. Con esto se aumentan las posibilidades de evitar un accidente que puede terminar en una desgracia.




El chaleco deberá ser amarillo, ya que es el color que entrega más visibilidad diurna. Además, tendrá que estar equipado con bandas reflectantes tanto en la espalda como en la parte frontal. Quienes no cumplan con esta normativa arriesgan multas de 0,2 a 0,5 UTM (alrededor de $42 mil pesos). Estos chalecos los puedes encontrar en ferreterías y tiendas como Homecenter o Easy, por alrededor de $5.000 pesos.


¿Qué debo tener en mi auto siempre?

Además del chaleco reflectante, que será obligatorio a partir de 2016, la ley de tránsito y sus normas determinan otros artículos que tienen que estar en los automóviles por obligación. 

  • Extintor de incendio: Debe ser manejable por una sola persona y estar vigente. Los extintores tienen una fecha de expiración, después de eso pierden la presión y son inútiles, pero se pueden recargar.
  • Rueda de repuesto: Tiene que estar en buen estado y que corresponda al vehículo.  
  • Gata y llaves: La ley también establece que aparte de la rueda de repuesto tengas lo necesario para poder instalarla. Para eso está la gata, que levanta el auto, y la llave que permite sacar y poner los pernos.
  • Triángulos reflectantes: Deben ser dos triángulos reflectantes rojos. Se utilizan en caso de panne o detención. En vías de dos sentidos, se instalan tanto adelante como atrás del vehículo, a 50 metros de distancia, para que los otros conductores los vean y tengan tiempo de reaccionar.
  • Botiquín: La ley solo menciona que se debe tener un botiquín de primeros auxilios, pero no especifica qué tiene que tener adentro. Normalmente estos vienen con el auto, pero son extremadamente básicos, al punto que traen un par de parches curita y un paracetamol. Pero si quieres ser más precavido el sitio Tu Auto Seguro recomienda que tengas estos elementos (sobre todo para viajes más largos): tijeras,  alcohol, gasas, tela adhesiva hipoalergénica, jabón, una pinza, povidona yodada, agua oxigenada, algodón, analgésicos (como paracetamol), antiinflamatorios, antidiarréico y guantes desechables.

Esta infografía muestra como detenerse en caso de panne y donde instalar los triángulos reflectantes:


Fuente: Conaset/ Achs





miércoles, 16 de diciembre de 2015

Claves en la Aplicación del Prexor

En toda empresa en la que existan áreas productivas y/o fuentes de ruido que puedan generar en algún puesto de trabajo niveles de ruido continuos equivalentes (NPSeq) en el rango del daño auditivo, es decir, iguales o superiores a 80 dB(A), el prevencionista de riesgos o higienista ocupacional deberá confirmar o descartar la presencia de ruidos de este nivel.




Para esto, se deberá llevar a cabo un reconocimiento de las condiciones del puesto de trabajo y,en caso de dudas, una medición de diagnóstico o screening, de acuerdo a lo establecido en la metodología para la evaluación integral de la exposición a ruido en los puestos de trabajo (instructivo para la aplicación del DS594/99 del Minsal, título IV, párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido).


Normativas Relacionadas

En Chile existen diversos estándares que permiten contribuir a la protección del trabajador expuesto a ruido, tales como Decreto Supremo 594/99 (en sus artículos 70 al 82); Instructivo para la Aplicación del DS 594/99; Ruido, Guía para la Selección y Control de EPA; Guía Preventiva para los trabajadores expuestos a ruido; Guía para la Mantención y Calibración de la Instrumentación, y Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (Prexor). Este último tiene por objetivo contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de hipoacusia de origen ocupacional, estableciendo criterios comunes sobre el concepto de exposición, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas y sanitarias.

El Prexor constituye la Norma Técnica N°125 y debe ser difundido y conocido al interior de las empresas, en los distintos niveles jerárquicos (Empleadores, Trabajadores en general, Expertos en Prevención de Riesgos, Miembros del Comité Paritario de las empresas y Dirigentes Sindicales). La difusión del Prexor debe quedar acreditada mediante una “Acta”, que indique su realización e incluya a todas las personas que tomaron conocimiento del Prexor, la que debe ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.

La empresa deberá tener un documento del Plan de Gestión escrito, que señale cómo se aplicará e implementará el Prexor, además de un cronograma de implementación. El sistema de gestión que solicita el documento es una herramienta para la mejora continua de la condición de riesgo.


Estudio Previo

Uno de las primeras acciones a tomar antes de evaluar un puesto de trabajo, es realizar un estudio previo con la finalidad de dirigir los esfuerzos y distribuir los tiempos obteniendo como resultado aquellos que realmente son de interés, de acuerdo a las directrices del Prexor.

Las acciones que incluye este estudio son:
  • Información de la empresa y sus procesos (temporalidad y peores condiciones). 
  • Características del puesto de trabajo (estable, ciclos, etc.). 
  • Identificar fuentes generadoras de ruido. 
  • Determinar actividades que provocan la exposición a ruido.


De este estudio, se podrá establecer la metodología de medición, es decir, tiempo de medición, puestos de trabajo, puntos de medición, instrumental y parámetros de medición a ocupar.



Screening

Para esto se deberá realizar una evaluación inicial de diagnóstico o screening, registrando el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, NPSeq, en el puesto de trabajo por un período de un minuto, descartándose aquellos donde no se supere los 80 dB(A). En base a este estudio se establecen los puestos de trabajo a evaluar cuantitativamente y se valida la información del estudio previo. El “Criterio de Acción”, contempla los siguientes indicadores: “Dosis de Acción” o “Nivel de Acción”:

  1. Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado) se encuentra entre un 50% (82 dB(A)) y 1000% (95 dB(A)), el plazo máximo será 1 año.
  2. Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado) es igual o superior a 1000% (95dB(A)), el plazo máximo será de 6 meses.
  3. Si se constata la presencia de ruido impulsivo y su valor supera el Criterio de Acción establecido (135 dB(C) peak), el plazo máximo será de 6 meses.

Plazos para la implementación de medidas de control según Prexor


Se establece una periodicidad o plazo para la implementación de soluciones de control de ruido en la empresa, en función de la Dosis de Ruido Diarias obtenidas en la evaluación cuantitativa, de acuerdo a:

  1. Periodicidad para las evaluaciones ambientales será de 3 años, para aquellas exposiciones ocupacionales, cuyas dosis de ruido diarias sean menores a la Dosis de Acción de 0.5.
  2. Plazo máximo de 1 año para implementar medidas de control, si la dosis de ruido diaria se encuentra entre 0,5 y 10 (10 veces la DMP=1).
  3. Plazo máximo de 6 meses para implementar medidas de control, si la dosis de ruido diaria resulta sobre el valor 10 (10 veces la DMP=1) o si se constata la presencia de ruido impulsivo de magnitud mayor a 135 dB(C) peak.


En caso que se compruebe que no se han implementado medidas de control en los plazos mencionados, el Organismo Administrador de la Ley (OAL) deberá informar de dicha situación a la Autoridad Sanitaria Regional que corresponda y no se debe reevaluar la condición de exposición.

Una vez que se haya evaluado, se debe controlar el peligro, por lo que se debe aplicar el control de ingeniería enfocado a disminuir el nivel de presión sonora a la que está expuesto el trabajador, como por ejemplo, adquisición o arriendo de equipos más silenciosos; amortiguadores de vibración; silenciadores u otro método similar. 
También podemos aplicar el control administrativo, como por ejemplo, rotación de trabajadores; extensión de breaks; segundo/ tercer turno, y la segregación de actividades ruidosas. 
Por último y como método complementario, la utilización de EPP.
La selección, uso, limpieza, mantención y almacenamiento de EPA (Elementos de Protección Auditiva) en los lugares de trabajo, deberá ser realizada según la “Guía de Para la Selección y Control de Protectores Auditivos” del ISP.


Cobertura y Alcance

  1. Se debe incluir a todos los trabajadores que están expuestos a niveles iguales o superiores a los criterios de acción.
  2. El trabajador deberá permanecer en vigilancia auditiva el período que dure su exposición al ruido en su lugar de trabajo.
  3. Define los tipos de audiometrías (base, seguimiento, confirmación y egreso y para programa de conservación auditiva). Sobre IG = 15% pasa a Evaluación Médico Legal para determinación de Indemnización o Pensión.
  4. Periodicidad de audiometrías.


Este protocolo es aplicable a casi todos los rubros con excepción de la construcción, ya que es un rubro en el cual existe una gran rotación de personal, por consiguiente, es muy difícil obtener una trazabilidad del trabajador expuesto.





Fuente: Revista HSEC






miércoles, 9 de diciembre de 2015

Efectos en los ojos por la exposición UV en el trabajo


Los Efectos de los rayos UV en la salud de los ojos son múltiples y acumulativos. La exposición de los ojos a los rayos del sol, sin gafas, puede provocar algunas patologías oftálmicas como, por ejemplo: una catarata, una degeneración macular, una oftalmia o, de manera más excepcional, un tumor maligno




























De acuerdo a la normativa vigente, es obligación del empleador conocer los riesgos que involucran las actividades que desempeñan los trabajadores, así como también conocer las formas de mitigación del riesgo que existan y poner a disposición los medios para aminorar el daño. Uno de esos riesgos es la exposición al sol sin control ni protección, pues produce efectos dañinos mediados principalmente por la presencia de los rayos ultravioleta (UV).

El riesgo para los ojos y la visión está determinado por la cantidad de horas de exposición a la luz UV, la época del año y la hora en la que se produce. Otros factores que inciden son la altura geográfica a la que se trabaja y la presencia de superficies que actúan como “multiplicadores de efecto” (como, por ejemplo, la arena, el agua y la nieve). Por lo tanto, conocer el riesgo real al que se enfrenta un trabajador es muy variable y debe ser evaluado caso a caso, a fin de generar la recomendación más adecuada al caso en particular. No es lo mismo realizar actividades de pesca en un bote al mediodía y sin protección, que realizarlas en la noche o en la madrugada.


Efectos en los ojos

La luz UV puede generar daño en la piel palpebral, la conjuntiva, la córnea, el cristalino y en la retina. A nivel de la piel palpebral, los efectos son los mismos que se pueden generar en la piel expuesta de otras partes del cuerpo, considerando además que la de los párpados es la más fina del cuerpo.

En la conjuntiva, la exposición, especialmente la que se da en relación a otros agentes irritantes como el polvo, puede producir una degeneración del tejido conocida como pinguécula o pterigion, una lesión de tipo reactiva y que genera, además de molestias de tipo cosméticas, la aparición de cuadros de tipo inflamatorio e irritativo que, en algunos casos, pueden comprometer la visión y requerir de cirugías para resecar la lesión.




A nivel de la córnea, la luz UV puede generar queratitis actínica, un efecto tóxico que se traduce en la pérdida de células superficiales del epitelio corneal, que deja expuestas las terminaciones nerviosas generando un intenso dolor. Esto es frecuente en exposiciones a gran altura, en superficies nevadas que concentran los rayos UV (“ceguera por nieve”) o en el uso de fuentes artificiales de luz UV, como la soldadura al arco (conocida entre los maestros de la construcción como “tomarse una foto”). La pérdida de células epiteliales deja, además, desprotegida la córnea ante infecciones.




Hay estudios que muestran una correlación entre la aparición de cataratas en áreas de mayor exposición solar o en territorios con mayor cantidad de días-luz, como ocurre especialmente en India. En este sentido, hay correlación entre la aparición de degeneración macular relacionada con la edad (DMRE) entre pacientes con mayor grado de exposición solar.


Mecanismos de Protección

Normalmente, la naturaleza nos ha entregado mecanismos de protección ante la luz UV, tales como la posición que ocupan los ojos, las pestañas y cejas, y la capacidad de filtración y retención de estos rayos que posee el cristalino. Incluso, hay información disponible de que con los años el cristalino iría cambiando de coloración hacia una de tonalidad amarillenta en pacientes mayores, a fin de mejorar su capacidad de absorción de luz UV o de la franja azul del espectro lumínico, la que -según algunos reportes- también podría ser dañina.

Estos mecanismos propios de la evolución, resultan insuficientes para exposiciones prolongadas o frente a situaciones ambientales especialmente adversas (trabajo en altura en superficies nevadas) o para fuentes artificiales (soldadura al arco). En estos casos, se requiere protección adicional.


Medios De Protección para evitar la radiación UV


  • Horario: La primera y más evidente protección corresponde a la programación horaria de actividades de riesgo, entendiendo que algunas tareas no lo permiten. De esta forma, si la actividad permite fijar un horario de colación, este debe realizarse en las horas de mayor riesgo de exposición, es decir entre las 11 y las 15 horas. También, contribuye generar períodos de turno y descanso frecuentes. Este manejo administrativo puede resultar de mucha ayuda.
  • Gorros: La segunda fuente de protección es el uso de gorros, debiendo preferirse aquellos que generen la mayor área de sombra y, en lo posible, que protejan la piel del cuello, ya que esta parte del cuerpo está expuesta en aquellas actividades en las que se pasa mucho tiempo agachado, como ocurre en la agricultura. Estos gorros, de tipo “legionario”, tienen un trozo de tela que cubre el dorso del cuello y el sombrero es de ala ancha. Si bien son muy buenos, pueden resultar pesados y poco prácticos para muchas actividades y desplazamientos, a diferencia de los de tipo “jockey” que son más prácticos.
  • Anteojos: Se debe tener claro que la protección estará determinada por la forma y tamaño que posean los anteojos, así como también por el ajuste que entreguen al margen orbitario y la absorción de luz UV que aporten. Los materiales de los anteojos, sean de cristal o de tipo orgánico, absorben un porcentaje de luz UV por una condición propia del material, que puede incrementarse con la adición de recubrimientos absorbentes. Por ejemplo, el policarbonato absorbe hasta un 99% de luz ultravioleta. Los anteojos de tipo espejado están hechos con la adición de “películas” de metal que disminuyen el paso de luz blanca, pero que no necesariamente disminuyen el paso de luz UV. Incluso, al ser muy oscuros, pueden generar dilatación de la pupila tras el lente y aumentar el daño por el paso de luz UV a la retina. Por ello, los anteojos de tipo espejo deben ser adquiridos con garantía de absorción de luz UV.





Fuente: Sociedad Chilena de Oftalmología (Sochiof)

sábado, 5 de diciembre de 2015

Atención Whatsappitis: Daños que puede producir el uso excesivo del móvil


Con el término de “Whatsappitis” se ha referido la revista médica “The Lancet” a la inflamación de la membrana sinovial que recubre a un tendón (afección conocida como tenosinovitis), en este caso, la inflamación de los dedos pulgares por el uso excesivo de teléfonos móviles y aplicaciones como WhatsApp.



Los síntomas de la “Whatsappitis” en los pulgares son hinchazón, dolor y adormecimiento, el cual puede aumentar con el constante movimiento de estos dedos. Producto de sostener el teléfono durante mucho tiempo, también pueden aparecer molestias en los demás dedos y en la muñeca.
Es por esto que muchos médicos han comenzado a recibir pacientes con este tipo de daños, pero que hasta ahora, no habían sido asociados con el uso de móviles (ni siquiera por los mismos pacientes), sino con lesiones domésticas o deportivas.

Excesivo uso de Whatsapp
Aparte de disminuir los niveles de concentración y provocar una menor relación con la familia y amistades, chatear continuamente con el teléfono móvil puede derivar en patologías de la muñeca, dedos, e incluso del cuello.
Debido a que para escribir en nuestros teléfonos móviles utilizamos principalmente los dedos pulgares, la sobrecarga nunca es beneficiosa, lo que se recomienda es escribir alternando los dedos o usar un lápiz para dispositivos móviles.

Las Manos no son las únicas que se afectan
El uso prolongado o abusivo de los teléfonos móviles puede generar tensión muscular e incluso contracturas, en la región que va desde el cuello a la región dorsal. Si la posición se mantiene, las afecciones mencionadas podrían extenderse hacia la región lumbar.
“Si la molestia y el dolor se mantuvieran e impidieran realizar nuestras actividades cotidianas, como vestirnos o peinarnos, existe la posibilidad de tener que recurrir a una cirugía para liberar el tendón”, señalan doctores.


Veamos entonces que una lesión intensa y sostenida en el tiempo puede requerir de rehabilitación, combinando terapia física con drogas analgésicas y anti-inflamatorias.

Recomendaciones
  • Cada cierto tiempo, realizar estiramientos de espalda, colocándola en línea recta y tratando de mantener la posición lo que más puedas.
  • Realiza el siguiente ejercicio: inhala profundamente colocando la columna recta, inflando el pecho y con la vista hacia el frente. Al exhalar trata de mantener la columna en la misma posición donde quedó después de inhalar el aire. Repetir muchas veces. Si sientes un dolor en la zona media de la espalda, significa que te has estado acostumbrando a una mala posición.
  • Subir el móvil a la altura de la cara y no doblar la espalda para “acercarse” a la pantalla.
  • Hacer ejercicios con movimientos de todos los dedos y de la muñeca. Hay que llevar el flujo sanguíneo a las manos, con esto, la sangre llevará oxígeno y vida a esta zona.

Fuente: senderosaludable.net

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Accidentes de Trayecto


La estadística de accidentes de trayecto es baja, sin embargo es importante preocuparse de su prevención, ya que en algunos casos han tenido resultado de muerte.


Según lo señala el artículo 5 de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo, se entiende por accidente del trayecto, los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. 






Uno de los aspectos que incorpora el seguro de accidentes del trabajo, es el de entregar cobertura a todos aquellos casos que ocurran en el trayecto directo entre el lugar de habitación y el lugar de trabajo o viceversa. Esta extensión de la protección que ofrece el seguro, sin duda, establece uno de los grandes desafíos del sistema, toda vez que, a diferencia de los accidentes del trabajo que se registran al interior de la empresa, estos eventos ocurren en la vía pública, donde muchas veces resulta complejo realizar acciones focalizadas para asegurar un regreso a casa seguro. El estado de las calles y aceras, el flujo vehicular, las características del transporte público y nuestras conductas al momento de desplazarnos, presentan un escenario donde la prevención resulta ser una tarea compleja y en la que el involucramiento de los trabajadores resulta fundamental.

El año 2014 registró 20.138 accidentes de trayecto en trabajadores de las empresas adheridas a la ACHS, lo que equivale a más de 57 casos diarios. Si bien en términos de accidentabilidad (relación entre el número de casos respecto del total de trabajadores) este resultado es de solo 0,89% -cifra muy inferior a la tasa de 3,59% que alcanzó en 2014-, este número no deja de ser preocupante, ya que muchos de los casos registrados presentan lesiones que generan un alejamiento mayor a una semana de sus puestos de trabajo. Además, es muy importante mencionar que de los casos anteriores, 40 de ellos fueron con resultado de muerte, lo que equivale a que más de tres trabajadores perdieron la vida al trasladarse desde o hacia su trabajo.
En este contexto, la causa de mayor prevalencia de accidentes de trayecto son las caídas del mismo o distinto nivel, que representan el 34% de los casos, seguida por atropellos y choques con un 25%.


Ocurrencia de Accidentes

En el caso de las caídas, son muchas las variables que participan en su ocurrencia, como el estado de las vías de circulación; la ausencia o deficiencia de iluminación; y la falta de señalización (especialmente de obras o intervenciones urbanas), situaciones que se acompañan de hábitos como, por ejemplo, caminar en forma descuidada, escribiendo o leyendo mensajes en el teléfono celular; usar calzado inadecuado para caminar (zapatos con tacos pronunciados); no utilizar pasamanos al momento de subir o bajar escaleras (como las del metro o buses); trasladarse portando objetos pesados o voluminosos que impiden ver el camino, entre otros.




En el caso de atropellos y choques, estos tienen una marcada relación con la conducción de vehículos de menor tamaño, siendo relevante la incidencia que registra en este número de casos la conducción de motos y bicicletas. Las variables que normalmente están presentes en este tipo de casos son la conducción sin respetar las normas del tránsito (especialmente el exceso de velocidad); no mantener la distancia de seguridad entre un vehículo y otro; o adelantar en lugares prohibidos. En el caso de las motos y bicicletas, se registran como causas adicionales la conducción en forma zigzagueante entre vehículos; el no uso de ciclovías; y no utilizar cascos de protección o ropa reflectante. Lamentablemente, una gran parte de los accidentes con resultado de muerte están asociados a este tipo de conductas al momento de conducir.





Al analizar qué trabajadores son los que más se lesionan a causa de accidentes de trayecto, se destacan los sectores como Salud, Energía, Comercio, Financiero e Industria, que en su conjunto representan cerca del 70% de los casos registrados el 2014 (13.996 casos). Por el contrario, el sector de la Minería es el que presenta la tasa más baja, con solo un 0,17% (equivalente a solo 50 casos).

Frente a este panorama, es fundamental extremar las acciones para evitar este tipo de accidentes, pero, para que las medidas impacten estos indicadores, es necesario un trabajo decidido.
Por una parte, los empleadores deben promover conductas seguras, no solo en el lugar de trabajo, sino que en todo momento. Y , por otra, el Estado debe generar más y mejores condiciones para que el uso de la vís pública y del transporte sea cada vez más seguro, por ejemplo, mejorando las aceras y su iluminación, aumentando el número de ciclovías y realizando una fiscalización estricta.

Sin embargo, ninguna de las medidas anteriores tendrá efecto si no contamos con un fuerte compromiso por parte de los propios trabajadores, quienes al asumir una conducta segura al momento de trasladarse desde y hacia su trabajo, serán los principales actores en la reducción de estos accidentes.


Fuente: Revista HSEC 



¿Sabe qué debe hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto? Aquí la respuesta.






Fuente Video: Mutual de Seguridad