jueves, 22 de octubre de 2015

Fomentando las buenas prácticas en los trabajos de altura

Los accidentes por caídas desde altura se encuentran entre los principales riesgos de seguridad a nivel industrial. Ante ello, el ISP ha desarrollado una guía que identifica los EPP adecuados para realizar la tarea de manera segura. A continuación una reseña de los puntos principales:



Según datos de la Mutualidad de Seguridad, en el sector construcción, actualmente un 36% de los accidentes de trabajo con resultado de muerte son producidos por caídas de altura, lo cual nos ayuda a dimensionar la importancia de contar con sistemas de protección contra caídas.

De estos accidentes, un 23% son producto de caídas de techumbre; un 17% desde andamios o superficies en altura; un 14% se producen en la instalación o retiro de moldajes y de caídas en losas o shaft o en caja de escalas; un 12% en escaleras; un 11% en procesos de montaje y un 9% durante procedimientos de movimiento mecánico de materiales.



Conceptualización de Accidente por Caída de Altura


En la Circular 2345, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) califica como un accidente grave, entre otros, aquel que ocurra por una caída de altura de más de 2 metros, independiente de las lesiones del trabajador. Sólo se establece como condición la altura, medida desde la base.


Normativa en Chile para Trabajo en Altura y Protección de Caídas


La norma Chilena 22458/1999 se refiere a los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, instalación y uso de sistemas de protección contra caídas durante la construcción, reparación y demolición de obras de construcción, las que se aplican a la construcción en general, excepto aquellas en las que por sus características especiales, no se pueden instalar estos sistemas de protección, o bien, se disponga de sistemas de protección equivalentes. Respecto a los Sistemas de Protección mencionados, esta norma se refiere sólo a redes de protección que permitan retener la caída de una persona desde altura (se deben validar para la caída de 2 personas simultáneamente) y/o materiales, herramientas, escombros o cualquier otro objeto que provoque daños a las personas que se encuentran trabajando o que están en los niveles inferiores. Al momento de la instalación, indica que los trabajadores que participen en estas labores deben utilizar en todo momento cinturón de seguridad tipo arnés para el cuerpo, amarrado a un punto resistente de la estructura independiente del sistema y todo otro elemento de protección personal de acuerdo a las funciones a desempeñar. Además de disponer de bandeja portaherramientas u otro elemento que impida la caída accidental de las herramientas en uso.



La NCh998/1999 sobre Requisitos Generales de Seguridad para Andamios, indica que durante el proceso de armado y desarmado, los operarios deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con la NCh1258, afianzados independientemente del andamio. Conforme al uso del andamio, los operarios deben cumplir las disposiciones que determine la empresa referente al uso de EPPs tales como cascos, calzado, guantes, anteojos, cinturones de seguridad, etc. Los operarios que trabajan en andamios colgantes y andamios en volado de un solo nivel, deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con la NCh1258 afianzados a una cuerda de vida fijada independientemente del andamio.

La Norma Chilena 1258 especifica las características de los equipos y el tipo de pruebas y ensayos que deben recibir y cumplir. Consta de 6 partes independientes:
  • Arnés de Cuerpo Completo (NCh1258/1.Of2004)
  • Estrobos y Amortiguadores de Impacto (NCh1258/2.Of2005)
  • Líneas de Vida Autorretráctiles (NCh1258/3.Of2005)
  • Rieles Verticales y Líneas de Vida Verticales. (NCh1258/4.Of2005)
  • Conectores con Compuerta de Trabado Automática y de Cierre Automático (NCh1258/5.Of2005)
  • Ensayo de Comportamiento de Sistema (NCh1258/6.Of2005)

Otras normas que tienen alcances al trabajo en altura:

  • Andamios,  Terminología y Clasificación (NCh 997/Of.1999)
  • Andamios, Requisitos Generales de Seguridad (NCh 998/Of.1999)
  • Andamios de Madera (NCh 999/Of.1999)
  • Andamios Modulares Tubulares (NCh 2501/Of.2000)
  • Sistemas de Protección para trabajos en altura (NCh. 2458/Of.1999)




Apoyo de una Guía Específica


Para producir un cambio en la industria, ha surgido una nueva guía para la selección de equipos de protección personal (EPP) para trabajos con riesgo de caídas, documento emitido y a disposición en el sitio web del Instituto de Salud Pública (www.ispch.cl), que está basado en referencias y aportes de numerosos expertos y colaboradores.

Esta guía simplifica y estandariza los diversos factores que se presentan para los trabajos en altura física, estableciendo claramente los objetivos más importantes que persigue el documento: unificar criterios y ser una referencia técnica, fundamentando las definiciones básicas; y determinar las funciones de los equipos de protección y el procedimiento adecuado en caso de accidentes, dando así respuesta a muchas dudas.

También podemos encontrar la siempre útil clasificación según la norma oficial de los equipos, como los arneses de cuerpo completo, los que se clasifican en cuatro distinciones separadas y distinguidas alfabéticamente:

  • Clase A, para detención de caídas, que es la más frecuente de las clasificaciones que los trabajadores distinguen. 
  • Clase D, para ascenso o descenso controlado, que son usados cuando el trabajador debe estar en suspensión, generalmente sentado. 
  • Clase E, para control de acceso a espacios confinados, empleados generalmente en cámaras subterráneas o pilas de profundidad, comunes en el rubro de la construcción. 
  • Clase P para posicionamiento en lugares de trabajo, que fundamentalmente delimitan las acciones a un radio de seguridad

Junto con indicar con diagramas cómo hacer uso de los diferentes tipos de anclajes y su combinación, esta guía conjuga diversas normas, consolidando materias como mantención y almacenamiento de los equipos, recomendaciones para la capacitación en su uso para trabajadores, la revisión de equipos cuando han sido usados o han estado involucrados en algún incidente, y cómo y cuándo sustituirlos.


Dado que en el mercado chileno se encontraron elementos de protección que mantienen certificación falsa, en esta misma Circular se avala el Registro del ISPCh como la herramienta que pueden utilizar las entidades fiscalizadoras y los usuarios finales en el lugar de trabajo para validar la certificación de los equipos.

En Abril del año 2012 con su Resolución N° 682, el ISPCh hace referencia a los criterios técnicos a considerar para definir la compatibilidad de los equipos para conformar un Sistema Personal de Detención de Caídas (SPDC). 
En particular, indica:
  • La selección de un SPDC debe ser ejecutada y decidida por personal calificado (Guía del ISP). Para ello, debe considerar varios factores descritos, entre ellos el de compatibilidad.
  • El fabricante debe proporcionar información suficiente al comprador, sobre la compatibilidad de componentes y subsistemas específicos. El armador, debe asegurar que los componentes y subsistemas específicos son compatibles con cualquier otro componente o subsistema proyectado para ser armado como un SPDC (NCh1258/6.2005)
  • El fabricante debe entregar información suficiente para asegurar la compatibilidad de los elementos de un equipo cuando se monten en un sistema (EN 365:2004/AC:2006)
  • La selección del equipo de protección de caídas debe ser hecha por una persona competente, y, donde los componentes de diferentes fabricantes son combinados en un sistema, una persona calificada debería aprobar el sistema. Asimismo, un sistema de protección de caídas debe ser compatible en niveles de fuerza límite, mantener la firmeza del sistema y prevenir accidentales desenganches (ANSI/ASSE A10.32-2004)
  • El fabricante debe entregar las advertencias sobre uso de combinaciones de componentes o subsistemas, o ambos, que puedan afectar o interferir con el buen funcionamiento de las partes. Por otro lado, se debe proporcionar información acerca del tamaño del conector y las dimensiones que afectan su compatibilidad con objetos a los cuales puede estar conectado. Asimismo, debe instruir sobre hacer sólo conexiones compatibles y sobre las limitaciones de la compatibilidad (ANSI/ASSE Z359.1)
  • El hecho que dos equipos hayan sido certificados bajo la misma norma no asegura su compatibilidad.
  • Corresponde al empleador seleccionar un equipo que sea adecuado al riesgo a cubrir (DS n°549/99, Minsal)

En conclusión, las normas técnicas y guías de selección establecen los aspectos para evaluar la compatibilidad. La selección y evaluación del sistema debe ser llevada a cabo por personal calificado, y los fabricantes y proveedores tienen la responsabilidad de informar acerca de las compatibilidades de los componentes del sistema que comercializan. La compatibilidad tiene vital importancia en la seguridad del usuario.



En el mes de Abril de 2013, en la Resolución N°971, el ISPCh establece que la idoneidad de un EPP queda definida por el cumplimiento de las siguientes condiciones de higiene y seguridad:
  • Se debe informar la norma técnica de cumplimiento (letras, número y año).
  • Contener el marcado, etiquetas y sellos con la información que establezca la norma técnica de cumplimiento y la reglamentación vigente
  • Identificar el organismo que certifica que los EPP dan cumplimiento a la norma técnica mencionada
  • Tener a disposición de los clientes el certificado de conformidad emitido por el organismo de certificación donde se informa el cumplimiento de la norma, el modelo de certificación y la identificación del producto certificado
  • Disponer de un folleto informativo (envase o independiente) que señale las instrucciones de uso, ajuste, mantención, limpieza y desinfección, clase y nivel de protección, limitaciones de uso, adevertencias de seguridad, criterios sobre caducidad o periodo de vida útil del equipo o componentes cuando corresponda, referencia a repuestos y accesorios cuando sea el caso y se trate de un equipo reutilizable; condiciones de almacenamiento y transporte,
  • Contar con el reconocimiento oficial de la certificación de la conformidad cuando se trate de un equipo que no posea servicios de control y certificación autorizados en el país.
Fuente: Instituto de Salud Pública de Chile

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