lunes, 30 de mayo de 2016

Se publica Decreto Nº 43 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

En el Diario Oficial del 29 de marzo de 2016 se ha publicado finalmente el Decreto Nº 43 Nuevo Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que entraría en vigencia en 180 días corridos (25 de septiembre) fecha a partir de la cual se derogaría el actual Decreto Supremo N° 78.






El Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, entendiéndose por tales aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial NCh382 Of2004, es decir, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.


En cuanto al nuevo reglamento:

Respecto de la obligación de contar con autorización sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas, se destaca que:
  • Se mantiene la exigencia de autorización sanitaria para sitios de almacenamiento de sustancias inflamables en 10 (t) y lo aumenta de 12 (t) a 30 (t) para sitios de almacenamiento de cualquier otra clase de sustancia peligrosa.
  • Se exigirá contar con autorización si el área de almacenamiento de gases en cilindros llenos supera los 30 (m2).
  • Para estanques fijos, se deberá contar con autorización cuando el volumen del estanque sea igual o superior a 15 (m2) o cuando sea igual o se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 (m) entre ellos.
  • Para patios de almacenamiento de contenedores o isotanques, se deberá solicitar autorización sanitaria, cuando se almacene más de 1 unidad.


Cabe destacar que este Decreto hace exigible su cumplimiento a las empresas de la industria extractiva Minera y sus servicios de apoyo, la que a partir de esta fecha está obligado a adecuar sus distintos sitios y contar con las respectivas autorizaciones.


Link para descarga del Decreto: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1088802


Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN


miércoles, 11 de mayo de 2016

Control de Temperatura y Humedad en la Minería Subterránea




La minería subterránea exige una planificación cuidadosa y extensiva de las excavaciones, por lo que se deben planificar y aplicar medidas de control que mejoren las condiciones ambientales de la faena para cuidar la salud y seguridad de los trabajadores.





El incremento de las temperaturas y de la humedad relativa es un claro ejemplo: a medida que nos internamos en las profundidades, la temperatura de bulbo seco aumenta aproximadamente 1ºC por cada 100 m de profundidad. La temperatura de bulbo húmedo es más difícil de estimar, debido a las variaciones de humedad en la roca misma (su incremento bordea los 0,45ºC cada 100 m de profundidad).

El aire se calienta por transferencia de calor con la roca y puede fácilmente alcanzar los 42ºC, sin considerar la posibilidad de estar cerca de fuentes geotérmicas que eleven la temperatura del agua que se filtra. A esto hay que sumamos la circulación de vehículos de combustión, cuyo funcionamiento permite adicionar gases calientes al ya existente, y la existencia de las explosiones controladas, que aumentan aún más la carga térmica. Asimismo, las luminarias y el metabolismo humano también aportan considerablemente a esta carga.

Al revisar la normativa vigente, nos percatamos de que estas situaciones están ya consideradas. Por ejemplo, el DS 594, en sus artículos 96 al 98, nos da referencias en cuanto a las temperaturas de globo y bulbo húmedo y las correspondientes cargas calóricas. Por su parte, el DS 132, en su artículo 131, muestra una limitante que deben tener los vehículos diésel en cuanto a las temperaturas de los gases de emisión (inferior a 85°C), las que nos permiten tomar medidas adecuadas para dar cumplimiento a las exigencias legales. La mencionada condición ambiental es desfavorable para la comodidad y salud de los trabajadores, sumándose a otros factores, como ruido, polvo neumoconiógeno y gases.





Exposición al calor y humedad

La temperatura corporal interna humana se considera estable entre los 36 y 37°C, rango en el que el cuerpo desarrolla normalmente sus funciones. En cambio, al estar en un ambiente caluroso responde de manera sistémica y celular, provocando la termorregulación y aclimatación, disipando el exceso de calor.
Cuando la temperatura interna sube 1ºC puede estimular los receptores periféricos y centrales, activando los mecanismos de vasodilatación y sudoración. Esta nueva distribución del flujo sanguíneo provoca un descenso de la circulación en el intestino y los riñones. La sangre también aumenta de temperatura, induciendo a la taquicardia. En esta etapa, se pueden apreciar otras manifestaciones, como: agotamientos, calambres, sudoración, cefaleas, desorientación y aceleración de los latidos.

A medida que se incrementa la temperatura corporal, la gravedad de las consecuencias va en correspondiente aumento. Cuando llega a los 41°C, el trabajador sufre un “golpe de calor”, un desbalance de los mecanismos de disipación de calor del cuerpo. Los síntomas más visibles pueden ser: pupilas dilatadas, piel seca (se detiene la sudoración), convulsiones, vómitos, delirios y desmayos.


Medidas de Control

La minería subterránea exige una planificación cuidadosa y extensiva de tales excavaciones, con el fin de que la misma funcione de manera adecuada, en cada una de sus etapas. Para ello, se recomienda planificar medidas de control aplicables y que mejoren las condiciones ambientales. Entre estas medidas, se encuentran:

  • Todo trabajador debe ser informado de los riesgos asociados a su labor.
  • Reforzar positivamente los conceptos asociados a trabajo seguro, autocuidado y cumplimiento correcto de deberes. 
  • Aclimatar al trabajador al ambiente térmico, al menos por una semana, verificando que esto se logre. 
  • Incentivar a los trabajadores a no comer alimentos altos en grasa, cafeínas o exceso de azúcar ni alcohol, en turnos de trabajo. 
  • Proveer de puntos de hidratación con agua y recuperación de sales minerales y electrolitos. 
  • Instalar sistemas de ventilación mecanizados que suministren aire fresco y limpio, de tal forma de descender la temperatura ambiental, reduciendo así el riesgo de golpe de calor y que se extraiga el aire caluroso y también que permitan una buena circulación del aire. Los caudales deberán estimarse según la normativa vigente ya mencionada. 
  • Contar con instrumentos de monitoreo, de tal forma de estar al tanto de las condiciones ambientales, por ejemplo temperaturas, humedad y oxígeno. 
  • Disponer de un lugar para descanso, que tenga una temperatura confortable y el trabajador tenga también la posibilidad de refrescarse. 
  • Usar ropa que permita la sudoración.
  • Contar con un programa de evaluación médica preventiva del estado de salud de los trabajadores. 
  • Elaborar un programa de alimentación adecuado, para los trabajadores expuestos. 
  • Verificar el estado cutáneo de los trabajadores de forma regular.



Como vemos, el calor y la humedad existentes en la minería subterránea generan condiciones riesgosas para la salud de los trabajadores. Entonces, es tarea de toda la organización, comenzando por los empleadores, buscar las mejores soluciones y ponerlas en práctica


Fuente: Revista HSEC

jueves, 7 de abril de 2016

Minería: Procedimientos de Trabajo seguro en Voladura


En cualquier operación minera, sea ésta subterránea o superficial, uno de los factores más importantes para las empresas en general, es mantener los niveles de accidentabilidad bajos.



Las razones para esto, son:

  • Por razones de salud del personal mismo.
  • Por los altos costos que significa en tiempo y dinero cada pérdida ocasionada por accidentes personales, siniestros ocurridos al equipo o vehículos mineros ó al área de trabajo.
  • Por la imagen que la empresa minera proyecta hacia la comunidad empresarial, financiera y ciudadana respecto al nivel tecnológico de sus operaciones, al respeto y al cuidado de la vida y la salud de los recursos humanos con los que cuenta. Este punto es sumamente importante para todas las empresas, sobretodo para aquellas empresas que cotizan sus acciones en la Bolsa de Valores.

Un accidente en una operación minera puede generar la paralización de las operaciones, lo cual obviamente afectaría en forma negativa la imagen de la empresa, ocasionando además un deterioro en el valor de las acciones que mantiene en el mercado financiero.

Por otro lado, buscando una mayor productividad y reducción de costos de minado, se busca una mayor mecanización en cada una de las operaciones unitarias que comprenden el sistema de minado, trayendo aparejado esto una mayor complejidad en dichas labores y una mayor velocidad en su realización

Lo que como consecuencia acarrea mayores probabilidades de accidentes, y se torna en serio peligro para la operación y el personal. Con el fin de minimizar estos riesgos,  las mineras se han visto en la obligación de desarrollar nuevos métodos de prevención de accidentes y control de pérdidas en las operaciones mineras y actualizar los ya existentes.

Una de las maneras más eficientes y económicas para prevenir y controlar las pérdidas debido a accidentes es el desarrollo de Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS)

Estos PETS se desarrollan para todos los trabajos que se realizan en las minas, sea ésta subterránea o superficial. En ellos se debe escribir con todo detalle cada uno de los procedimientos que el personal debe seguir para llevar a cabo en forma adecuada y segura su labor, evitando de esta manera ponerse en riesgo el trabajador mismo, poner en peligro la seguridad de sus compañeros de trabajo, poner en riesgo los equipos y vehículos involucrados en la operación minera y también poner en riesgo su área de trabajo.

A continuación se detallan algunos de los más importantes procedimientos que se deben tomar siempre en cuenta:

Procedimientos de trabajo seguro en voladura en minería subterránea

  • Almacenamiento de explosivos en polvorines subterráneos.
  • Carguío con detonadores no eléctricos en chimeneas.
  • Carguío con detonadores no eléctricos en tajeos.
  • Carguío con detonadores no eléctricos en frentes de desarrollo.
  • Carguío de taladros con guías Carmex en frentes.
  • Carguío de taladros largos con detonadores no eléctricos.
  • Chispeo de los taladros en frentes, tajeos y chimeneas
  • Eliminación de tiros cortados.
  • Preparación de cebos con dinamita.
  • Preparación de cebos con emulsión encartuchada.
  • Transporte de explosivos con vehículos motorizados.
  • Transporte de explosivos con locomotoras.
  • Transporte de explosivos de polvorines secundarios a labores.
  • Transporte de explosivos a través de Piques.

Procedimientos de trabajo seguro en voladura en minería superficial


  • Almacenamiento de Nitrato de Amonio en Almacenes de superficie.
  • Almacenamiento de Emulsión matriz en silos.
  • Almacenamiento de accesorios de voladura en polvorines de superficie.
  • Transporte de explosivos a zona de voladura.
  • Transporte de accesorios de voladura a zona de voladura.
  • Preparación de taladros con cebos y detonadores no eléctricos.
  • Carguío de taladros con camiones fábrica.
  • Amarre de detonadores no eléctricos a cordón detonante.
  • Inspección de amarre y secuencia de salida de disparo.
  • Despeje de vehículos, equipo y personal del área circundante a la zona a disparar.
  • Inicio de procedimiento de disparo.



Fuente: Revista Seguridad Minera

lunes, 21 de marzo de 2016

ISO 39001: Gestión de la Seguridad Vial

La norma ISO 39001 establece los requisitos mínimos para un sistema de gestión de la seguridad del tráfico en carretera. Los gobiernos, autoridades de tráfico, asociaciones de seguridad y empresas privadas deseaban desarrollar una norma como esta, debido al creciente número de personas fallecidas o heridas en la carretera cada año. 





Se estima que cada año en las vías públicas del mundo alrededor de 1,3 millones de personas mueren y entre 20 y 50 millones sufren lesiones. Esta cifra aumenta y sus impactos socioeconómicos y en la salud son muy importantes. Por esos motivos, la ISO (International Standard Office) decidió que normar los procedimientos y procesos inherentes a la gestión de la seguridad vial en organizaciones y empresas era una necesidad imperiosa, de manera de estandarizarlos y asegurar un nivel aceptable de seguridad en todas aquellas tareas, trabajos y acciones que contemplen la función Transporte, ya sea de personas o mercancías. Así nace la norma ISO 39001:2012 sobre gestión de la seguridad vial en organizaciones y empresas.


¿Qué es ISO 39001?

Es una norma internacional que especifica los requisitos de un sistema de gestión de la seguridad vial (SV) con el fin de ayudar a organizaciones que interactuen con el sistema vial, reducir el número de muertes y heridas graves derivados de accidentes de tráfico. Los requisitos de la norma incluyen el desarrollo y aplicación de una política de SV adecuada, objetivos y planes de acción que contemplen los requisitos legales y de otro tipo, así como información sobre elementos y criterios relacionados con SV que cada organización identifique como controlables y modulables.
ISO 39001 no especifica controles ni parámetros técnicos, numéricos ni de calidad de los productos y servicios de transporte, es una norma flexible con el objetivo de permitir que sean las propias organizaciones las que definan su sistema de gestión a partir de sus riesgos identificados.

¿Quién puede aplicar ISO 39001?

ISO 39001 es una norma internacional aplicable a todo tipo de organizaciones, públicas o privadas, independientemente de su tipo, tamaño o servicio prestado, que pretenda:
  • Mejorar el desempeño en seguridad vial
  • Establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la SV
  • Asegurar su propia conformidad con sus políticas de SV
  • Demostrar su conformidad con esta norma de SV





Características de la Norma

La norma ISO 39001:2012 se divide en 10 capítulos, en los que se abordan diversos tópicos relacionados con la seguridad vial. Entre los aspectos más importantes, se pueden mencionar los siguientes requisitos:


  • Identificar el marco legal vigente de la seguridad vial. 
  • Identificar procesos y actividades que involucran la seguridad vial. 
  • Establecer e implementar un sistema de gestión y una política del tema 
  • Contar con el compromiso y liderazgo de la Alta Dirección con esta política
  • Planificar el sistema de gestión
  • Entregar un soporte evidenciable en todos los niveles de la organización, para alcanzar los beneficios de esta nueva norma.
  • Disponer de los recursos necesarios para la ejecución del sistema de gestión de la seguridad vial. 
  • Documentar y mantener la información generada por la norma. 
  • Identificar, planificar, implementar y controlar los procesos para alcanzar los objetivos y metas de esta política.
  • Reparar y responder ante accidentes de tránsito: seguir, medir, analizar y evaluar el desempeño de la implementación de la norma. 
  • Implementar la mejora continua en torno a las no conformidades encontradas en torno a la norma.




Esta norma es una excelente oportunidad para mejorar la gestión de la seguridad vial en una organización. Toda empresa de transporte de pasajeros o carga debiera analizarla e intentar implementarla para mejorar la calidad y seguridad de sus operaciones. 

En Chile, representa un desafío para las empresas que deseen embarcarse en una certificación de este tipo, puede ser una ventaja comparativa importante al momento de optar a nuevos contratos y clientes, por lo que es hora de empezar a revisarla y pensar en su implementación y certificación.


Fuente: Revista HSEC

lunes, 15 de febrero de 2016

Protocolo para definir Enfermedades Profesionales




A diferencia de los accidentes, las enfermedades profesionales no se visibilizan si no se buscan.

Solo si se realiza la identificación de los agentes, factores y condiciones presentes en los puestos de trabajo capaces de producir enfermedades profesionales y si ellos se miden o evalúan para verificar el cumplimiento de los límites permitidos, es posible determinar si hay trabajadores expuestos que deban ser incorporados a los programas de vigilancia médica respectivos.

Para poder determinar si el trabajador estuvo expuesto y la magnitud de dicha exposición, se requieren buenas y completas historias ocupacionales y estudios de puestos de trabajo con los que generalmente no se cuenta por varias razones, entre ellas, la alta movilidad laboral, la falta de competencias de los profesionales que deben hacerlos y de colaboración de los empleadores.

Por otra parte, existen obvios incentivos para el organismo administrador para no reconocer la enfermedad como laboral ya que si no la reconoce lo deriva a atenderse por su ISAPRE o FONASA.


En 2014, solo el 20% de las enfermedades denunciadas a las mutuales fueron calificadas con origen profesional.




Actualmente el 80% de los casos que llegan a una mutual no son calificados como enfermedad laboral. Desde el 01 de Marzo de este año comenzará a operar un nuevo protocolo para que las mutuales de seguridad definan si un paciente presenta una enfermedad de origen laboral.
Hasta ahora, si una persona cuenta con alguna enfermedad y tiene la sospecha, que esta se produjo a raíz de su trabajo, debe acudir a la mutual a la que este asociada su empresa.
La institución que atiende al paciente, es la misma que debe determinar si la enfermedad es producto de la labor que desempeña o se debe a otros factores.
La calificación en cuanto a si el problema que afecta al trabajador es de origen laboral es fundamental, ya que en estos casos es la mutual el que debe financiar todo el proceso médico
En el caso que se descarte que la enfermedad es de índole laboral, es el trabajador que debe hacerse cargo de los costos del tratamiento y atención a través del sistema de salud que corresponda.
La Superintendencia de Seguridad Social detectó que cada mutual contaba con diferentes protocolos y estándares para determinar si la enfermedad era laboral o no.
Ante este escenario se optó por establecer parámetros generales que regirán para todas las mutuales.

La nueva normativa, contenida en la Circular N°3.167, de fecha 27 de octubre de 2015, instruye a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral), sobre la aplicación de un protocolo de carácter general y de protocolos específicos para patologías músculo esqueléticas de extremidad superior y de salud mental, con normas mínimas de evaluación que se deben cumplir en el proceso de calificación del origen, laboral o común, de todas las enfermedades denunciadas como presuntamente profesionales ante estas Instituciones.

¿Cuáles serán estos cambios ?
  • Cada mutual debe tener un comité de calificación de enfermedades profesionales constituida al menos por tres médicos y dos deben tener formación especializada en medicina laboral.
  • El comité tendrá un plazo máximo de 30 días para definir si la enfermedad es laboral o no (durante el 2016 el plazo se podrá extender hasta los 45 días)
  • En el caso de enfermedades músculo-esqueléticos de extremidades superiores y de tipo mental, se deberán desarrollar exámenes específicos.
  • El proceso contempla un análisis del puesto de trabajo del paciente para establecer medidas en las labores que desempeña el funcionario. La idea es evitar que otros colegas sufran el mismo problema.



Comité de Calificación

Entre los cambios, la Suseso determinó que cada mutual debe tener un comité de calificación de enfermedades profesionales, que debe estar constituida al menos por tres profesionales de la salud, dos de ellos médicos. Uno de los médicos debe ser especialista en medicina del trabajo, en tanto que el otro debe ser fisiatra o traumatólogo, para la calificación de patologías músculo-esqueléticas de extremidad superior, o bien, psiquiatar, tratándose de la calificación de patologías mentales. Además,  debe tomarse un plazo máximo de 30 días corridos para dar su veredicto.
Eso sí, en el primer año de vigencia de la norma se permitirá que demoren hasta 45 días, pero a contar del 1 de enero de 2017, el tiempo de calificación no podrá sobrepasar el mes.
El comité debe pedir la realización de exámenes específicos que se detallaron en la normativa, con especial atención en las enfermedades músculo-esqueléticas de extremidades superiores y en las de tipo mental, que representan el 60% y 20%, respectivamente, de las enfermedades profesionales.
Y, por último, la regulación establece que para cada caso que se deba resolver, se deberán hacer análisis de puestos de trabajo, definiendo precisamente cuáles son las mediciones que se deben hacer allí.




Fuente: www.cnnchile.com



lunes, 8 de febrero de 2016

Subcontratación y el Trabajo de Servicios Transitorios


Ley 20.123 


El propósito de esta ley es fomentar la contratación directa y que las empresas solo en determinadas situaciones utilicen el trabajo en régimen de subcontratación.


Principalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.






¿Qué es la Subcontratación?


Es el trabajo realizado en virtud de un contrato, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quién en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.



Los siguientes son los objetivos de esta ley:

  • Garantizar los derechos de los trabajadores
  • Transparentar las relaciones laborales
  • Dar mayor protección a los trabajadores en higiene y seguridad
  • Legalizar empresas de colocación de trabajadores

¿Cuales son las partes involucradas en la subcontratación?


Los involucrados son:
  1. Empresa principal: Que es aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena.
  2. Empresa contratista y sus trabajadores: Que es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal.
  3. Empresa subcontratista y sus trabajadores: Que es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.




Es importante que se deba suscribir un contrato entre la empresa principal y el contratista. Este se rige por las normas del Código del Trabajo.



En materia laboral, los documentos requeridos son:
  • Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones a que se encuentra obligado confeccionar el empleador, debidamente firmados por los trabajadores.
  • Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago de remuneraciones, y que contenga a lo menos, el nombre del trabajador, el monto de la remuneración imponible del respectivo mes y la firma del trabajador.
  • Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para aquellas empresas que posean 5 o más trabajadores)


En materia de indemnizaciones, los documentos requeridos son:
  • Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral.
  • Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el período que se solicita certificar.
  • Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fé y que se hubieren originado en el mismo período.
  • Los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable.


¿Qué obligaciones tiene la empresa principal con los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista?

La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.

¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal?
La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal, la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene a lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.

Responsabilidades de la empresa contratista y subcontratista
Estas deberán informar a la empresa principal sobre el estado del cumplimiento de la obligación laboral y previsional de cada trabajador.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de los contratos de subcontratación?
La Dirección del Trabajo y sus respectivas Inspecciones fiscalizará los contratos, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas.

En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, ¿quién responde por los trabajadores?

Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista y que por causa del incumplimiento de este deber, se generen perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios.

¿Cuál es el tipo de empresas que más recurre a la subcontratación?

Los rubros productivos más solicitados bajo este régimen de trabajo son:

  • Guardia y control
  • Servicios alimenticios
  • Minería
  • Servicios informáticos
  • Construcción
  • Servicios de Aseo


Eso es parte de la normativa que incluye la Ley de Subcontratación N° 20.123



lunes, 25 de enero de 2016

¿QUÉ SON LOS CONTRATOS LABORALES SUJETOS AL ARTÍCULO 22 INCISO 2°?


Aprenda más acerca de los contratos de trabajo sujetos al artículo del código del trabajo referido a la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que no tengan supervisión superior inmediata.



Jornada especial de trabajo de quienes trabajan sin supervisión inmediata 

Una de las excepciones a la jornada ordinaria de trabajo que establece el Código del Trabajo, es que pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir.
¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
Trabajadores sujetos a jornada especial de trabajo
Los siguientes trabajadores están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo explicada anteriormente y están sujetos a la jornada especial de trabajo
1. Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
2. Tripulantes de barcos (gente de mar)
3. Deportistas profesionales y los de actividades conexas
4. Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
5. Choferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
6. Choferes y auxiliares de ferrocarriles
7. Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana
8. Choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
9. Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
10. Trabajadores de casa particular
11. Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.

La Dirección del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe “supervisión superior inmediata” cuando se dan los siguientes elementos:
  1. Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados;
  2. Que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y
  3. Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana.


Finalmente, cabe señalar que la duración de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitación de jornada está solo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.

Fuente: Código del Trabajo