A diferencia de los accidentes, las enfermedades profesionales no se visibilizan si no se buscan.
Solo si se realiza la identificación de los agentes, factores y condiciones presentes en los puestos de trabajo capaces de producir enfermedades profesionales y si ellos se miden o evalúan para verificar el cumplimiento de los límites permitidos, es posible determinar si hay trabajadores expuestos que deban ser incorporados a los programas de vigilancia médica respectivos.
Para poder determinar si el trabajador estuvo expuesto y la magnitud de dicha exposición, se requieren buenas y completas historias ocupacionales y estudios de puestos de trabajo con los que generalmente no se cuenta por varias razones, entre ellas, la alta movilidad laboral, la falta de competencias de los profesionales que deben hacerlos y de colaboración de los empleadores.
Por otra parte, existen obvios incentivos para el organismo administrador para no reconocer la enfermedad como laboral ya que si no la reconoce lo deriva a atenderse por su ISAPRE o FONASA.
En 2014, solo el 20% de las enfermedades denunciadas a las mutuales fueron calificadas con origen profesional.
Actualmente el 80% de los casos que llegan a una mutual no son calificados como enfermedad laboral. Desde el 01 de Marzo de este año comenzará a operar un nuevo protocolo para que las mutuales de seguridad definan si un paciente presenta una enfermedad de origen laboral.
Hasta ahora, si una persona cuenta con alguna enfermedad y tiene la sospecha, que esta se produjo a raíz de su trabajo, debe acudir a la mutual a la que este asociada su empresa.
La institución que atiende al paciente, es la misma que debe determinar si la enfermedad es producto de la labor que desempeña o se debe a otros factores.
La calificación en cuanto a si el problema que afecta al trabajador es de origen laboral es fundamental, ya que en estos casos es la mutual el que debe financiar todo el proceso médico
En el caso que se descarte que la enfermedad es de índole laboral, es el trabajador que debe hacerse cargo de los costos del tratamiento y atención a través del sistema de salud que corresponda.
La Superintendencia de Seguridad Social detectó que cada mutual contaba con diferentes protocolos y estándares para determinar si la enfermedad era laboral o no.
Ante este escenario se optó por establecer parámetros generales que regirán para todas las mutuales.
La nueva normativa, contenida en la Circular N°3.167, de fecha 27 de octubre de 2015, instruye a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral), sobre la aplicación de un protocolo de carácter general y de protocolos específicos para patologías músculo esqueléticas de extremidad superior y de salud mental, con normas mínimas de evaluación que se deben cumplir en el proceso de calificación del origen, laboral o común, de todas las enfermedades denunciadas como presuntamente profesionales ante estas Instituciones.
¿Cuáles serán estos cambios ?
- Cada mutual debe tener un comité de calificación de enfermedades profesionales constituida al menos por tres médicos y dos deben tener formación especializada en medicina laboral.
- El comité tendrá un plazo máximo de 30 días para definir si la enfermedad es laboral o no (durante el 2016 el plazo se podrá extender hasta los 45 días)
- En el caso de enfermedades músculo-esqueléticos de extremidades superiores y de tipo mental, se deberán desarrollar exámenes específicos.
- El proceso contempla un análisis del puesto de trabajo del paciente para establecer medidas en las labores que desempeña el funcionario. La idea es evitar que otros colegas sufran el mismo problema.
Comité de Calificación
Entre los cambios, la Suseso determinó que cada mutual debe tener un comité de calificación de enfermedades profesionales, que debe estar constituida al menos por tres profesionales de la salud, dos de ellos médicos. Uno de los médicos debe ser especialista en medicina del trabajo, en tanto que el otro debe ser fisiatra o traumatólogo, para la calificación de patologías músculo-esqueléticas de extremidad superior, o bien, psiquiatar, tratándose de la calificación de patologías mentales. Además, debe tomarse un plazo máximo de 30 días corridos para dar su veredicto.
Eso sí, en el primer año de vigencia de la norma se permitirá que demoren hasta 45 días, pero a contar del 1 de enero de 2017, el tiempo de calificación no podrá sobrepasar el mes.
El comité debe pedir la realización de exámenes específicos que se detallaron en la normativa, con especial atención en las enfermedades músculo-esqueléticas de extremidades superiores y en las de tipo mental, que representan el 60% y 20%, respectivamente, de las enfermedades profesionales.
Y, por último, la regulación establece que para cada caso que se deba resolver, se deberán hacer análisis de puestos de trabajo, definiendo precisamente cuáles son las mediciones que se deben hacer allí.
Fuente: www.cnnchile.com
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