lunes, 21 de marzo de 2016

ISO 39001: Gestión de la Seguridad Vial

La norma ISO 39001 establece los requisitos mínimos para un sistema de gestión de la seguridad del tráfico en carretera. Los gobiernos, autoridades de tráfico, asociaciones de seguridad y empresas privadas deseaban desarrollar una norma como esta, debido al creciente número de personas fallecidas o heridas en la carretera cada año. 





Se estima que cada año en las vías públicas del mundo alrededor de 1,3 millones de personas mueren y entre 20 y 50 millones sufren lesiones. Esta cifra aumenta y sus impactos socioeconómicos y en la salud son muy importantes. Por esos motivos, la ISO (International Standard Office) decidió que normar los procedimientos y procesos inherentes a la gestión de la seguridad vial en organizaciones y empresas era una necesidad imperiosa, de manera de estandarizarlos y asegurar un nivel aceptable de seguridad en todas aquellas tareas, trabajos y acciones que contemplen la función Transporte, ya sea de personas o mercancías. Así nace la norma ISO 39001:2012 sobre gestión de la seguridad vial en organizaciones y empresas.


¿Qué es ISO 39001?

Es una norma internacional que especifica los requisitos de un sistema de gestión de la seguridad vial (SV) con el fin de ayudar a organizaciones que interactuen con el sistema vial, reducir el número de muertes y heridas graves derivados de accidentes de tráfico. Los requisitos de la norma incluyen el desarrollo y aplicación de una política de SV adecuada, objetivos y planes de acción que contemplen los requisitos legales y de otro tipo, así como información sobre elementos y criterios relacionados con SV que cada organización identifique como controlables y modulables.
ISO 39001 no especifica controles ni parámetros técnicos, numéricos ni de calidad de los productos y servicios de transporte, es una norma flexible con el objetivo de permitir que sean las propias organizaciones las que definan su sistema de gestión a partir de sus riesgos identificados.

¿Quién puede aplicar ISO 39001?

ISO 39001 es una norma internacional aplicable a todo tipo de organizaciones, públicas o privadas, independientemente de su tipo, tamaño o servicio prestado, que pretenda:
  • Mejorar el desempeño en seguridad vial
  • Establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la SV
  • Asegurar su propia conformidad con sus políticas de SV
  • Demostrar su conformidad con esta norma de SV





Características de la Norma

La norma ISO 39001:2012 se divide en 10 capítulos, en los que se abordan diversos tópicos relacionados con la seguridad vial. Entre los aspectos más importantes, se pueden mencionar los siguientes requisitos:


  • Identificar el marco legal vigente de la seguridad vial. 
  • Identificar procesos y actividades que involucran la seguridad vial. 
  • Establecer e implementar un sistema de gestión y una política del tema 
  • Contar con el compromiso y liderazgo de la Alta Dirección con esta política
  • Planificar el sistema de gestión
  • Entregar un soporte evidenciable en todos los niveles de la organización, para alcanzar los beneficios de esta nueva norma.
  • Disponer de los recursos necesarios para la ejecución del sistema de gestión de la seguridad vial. 
  • Documentar y mantener la información generada por la norma. 
  • Identificar, planificar, implementar y controlar los procesos para alcanzar los objetivos y metas de esta política.
  • Reparar y responder ante accidentes de tránsito: seguir, medir, analizar y evaluar el desempeño de la implementación de la norma. 
  • Implementar la mejora continua en torno a las no conformidades encontradas en torno a la norma.




Esta norma es una excelente oportunidad para mejorar la gestión de la seguridad vial en una organización. Toda empresa de transporte de pasajeros o carga debiera analizarla e intentar implementarla para mejorar la calidad y seguridad de sus operaciones. 

En Chile, representa un desafío para las empresas que deseen embarcarse en una certificación de este tipo, puede ser una ventaja comparativa importante al momento de optar a nuevos contratos y clientes, por lo que es hora de empezar a revisarla y pensar en su implementación y certificación.


Fuente: Revista HSEC

lunes, 15 de febrero de 2016

Protocolo para definir Enfermedades Profesionales




A diferencia de los accidentes, las enfermedades profesionales no se visibilizan si no se buscan.

Solo si se realiza la identificación de los agentes, factores y condiciones presentes en los puestos de trabajo capaces de producir enfermedades profesionales y si ellos se miden o evalúan para verificar el cumplimiento de los límites permitidos, es posible determinar si hay trabajadores expuestos que deban ser incorporados a los programas de vigilancia médica respectivos.

Para poder determinar si el trabajador estuvo expuesto y la magnitud de dicha exposición, se requieren buenas y completas historias ocupacionales y estudios de puestos de trabajo con los que generalmente no se cuenta por varias razones, entre ellas, la alta movilidad laboral, la falta de competencias de los profesionales que deben hacerlos y de colaboración de los empleadores.

Por otra parte, existen obvios incentivos para el organismo administrador para no reconocer la enfermedad como laboral ya que si no la reconoce lo deriva a atenderse por su ISAPRE o FONASA.


En 2014, solo el 20% de las enfermedades denunciadas a las mutuales fueron calificadas con origen profesional.




Actualmente el 80% de los casos que llegan a una mutual no son calificados como enfermedad laboral. Desde el 01 de Marzo de este año comenzará a operar un nuevo protocolo para que las mutuales de seguridad definan si un paciente presenta una enfermedad de origen laboral.
Hasta ahora, si una persona cuenta con alguna enfermedad y tiene la sospecha, que esta se produjo a raíz de su trabajo, debe acudir a la mutual a la que este asociada su empresa.
La institución que atiende al paciente, es la misma que debe determinar si la enfermedad es producto de la labor que desempeña o se debe a otros factores.
La calificación en cuanto a si el problema que afecta al trabajador es de origen laboral es fundamental, ya que en estos casos es la mutual el que debe financiar todo el proceso médico
En el caso que se descarte que la enfermedad es de índole laboral, es el trabajador que debe hacerse cargo de los costos del tratamiento y atención a través del sistema de salud que corresponda.
La Superintendencia de Seguridad Social detectó que cada mutual contaba con diferentes protocolos y estándares para determinar si la enfermedad era laboral o no.
Ante este escenario se optó por establecer parámetros generales que regirán para todas las mutuales.

La nueva normativa, contenida en la Circular N°3.167, de fecha 27 de octubre de 2015, instruye a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral), sobre la aplicación de un protocolo de carácter general y de protocolos específicos para patologías músculo esqueléticas de extremidad superior y de salud mental, con normas mínimas de evaluación que se deben cumplir en el proceso de calificación del origen, laboral o común, de todas las enfermedades denunciadas como presuntamente profesionales ante estas Instituciones.

¿Cuáles serán estos cambios ?
  • Cada mutual debe tener un comité de calificación de enfermedades profesionales constituida al menos por tres médicos y dos deben tener formación especializada en medicina laboral.
  • El comité tendrá un plazo máximo de 30 días para definir si la enfermedad es laboral o no (durante el 2016 el plazo se podrá extender hasta los 45 días)
  • En el caso de enfermedades músculo-esqueléticos de extremidades superiores y de tipo mental, se deberán desarrollar exámenes específicos.
  • El proceso contempla un análisis del puesto de trabajo del paciente para establecer medidas en las labores que desempeña el funcionario. La idea es evitar que otros colegas sufran el mismo problema.



Comité de Calificación

Entre los cambios, la Suseso determinó que cada mutual debe tener un comité de calificación de enfermedades profesionales, que debe estar constituida al menos por tres profesionales de la salud, dos de ellos médicos. Uno de los médicos debe ser especialista en medicina del trabajo, en tanto que el otro debe ser fisiatra o traumatólogo, para la calificación de patologías músculo-esqueléticas de extremidad superior, o bien, psiquiatar, tratándose de la calificación de patologías mentales. Además,  debe tomarse un plazo máximo de 30 días corridos para dar su veredicto.
Eso sí, en el primer año de vigencia de la norma se permitirá que demoren hasta 45 días, pero a contar del 1 de enero de 2017, el tiempo de calificación no podrá sobrepasar el mes.
El comité debe pedir la realización de exámenes específicos que se detallaron en la normativa, con especial atención en las enfermedades músculo-esqueléticas de extremidades superiores y en las de tipo mental, que representan el 60% y 20%, respectivamente, de las enfermedades profesionales.
Y, por último, la regulación establece que para cada caso que se deba resolver, se deberán hacer análisis de puestos de trabajo, definiendo precisamente cuáles son las mediciones que se deben hacer allí.




Fuente: www.cnnchile.com



lunes, 8 de febrero de 2016

Subcontratación y el Trabajo de Servicios Transitorios


Ley 20.123 


El propósito de esta ley es fomentar la contratación directa y que las empresas solo en determinadas situaciones utilicen el trabajo en régimen de subcontratación.


Principalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.






¿Qué es la Subcontratación?


Es el trabajo realizado en virtud de un contrato, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quién en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.



Los siguientes son los objetivos de esta ley:

  • Garantizar los derechos de los trabajadores
  • Transparentar las relaciones laborales
  • Dar mayor protección a los trabajadores en higiene y seguridad
  • Legalizar empresas de colocación de trabajadores

¿Cuales son las partes involucradas en la subcontratación?


Los involucrados son:
  1. Empresa principal: Que es aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena.
  2. Empresa contratista y sus trabajadores: Que es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal.
  3. Empresa subcontratista y sus trabajadores: Que es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.




Es importante que se deba suscribir un contrato entre la empresa principal y el contratista. Este se rige por las normas del Código del Trabajo.



En materia laboral, los documentos requeridos son:
  • Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones a que se encuentra obligado confeccionar el empleador, debidamente firmados por los trabajadores.
  • Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago de remuneraciones, y que contenga a lo menos, el nombre del trabajador, el monto de la remuneración imponible del respectivo mes y la firma del trabajador.
  • Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para aquellas empresas que posean 5 o más trabajadores)


En materia de indemnizaciones, los documentos requeridos son:
  • Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral.
  • Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el período que se solicita certificar.
  • Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fé y que se hubieren originado en el mismo período.
  • Los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable.


¿Qué obligaciones tiene la empresa principal con los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista?

La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.

¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal?
La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal, la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene a lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.

Responsabilidades de la empresa contratista y subcontratista
Estas deberán informar a la empresa principal sobre el estado del cumplimiento de la obligación laboral y previsional de cada trabajador.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de los contratos de subcontratación?
La Dirección del Trabajo y sus respectivas Inspecciones fiscalizará los contratos, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas.

En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, ¿quién responde por los trabajadores?

Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista y que por causa del incumplimiento de este deber, se generen perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios.

¿Cuál es el tipo de empresas que más recurre a la subcontratación?

Los rubros productivos más solicitados bajo este régimen de trabajo son:

  • Guardia y control
  • Servicios alimenticios
  • Minería
  • Servicios informáticos
  • Construcción
  • Servicios de Aseo


Eso es parte de la normativa que incluye la Ley de Subcontratación N° 20.123



lunes, 25 de enero de 2016

¿QUÉ SON LOS CONTRATOS LABORALES SUJETOS AL ARTÍCULO 22 INCISO 2°?


Aprenda más acerca de los contratos de trabajo sujetos al artículo del código del trabajo referido a la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que no tengan supervisión superior inmediata.



Jornada especial de trabajo de quienes trabajan sin supervisión inmediata 

Una de las excepciones a la jornada ordinaria de trabajo que establece el Código del Trabajo, es que pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir.
¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
Trabajadores sujetos a jornada especial de trabajo
Los siguientes trabajadores están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo explicada anteriormente y están sujetos a la jornada especial de trabajo
1. Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
2. Tripulantes de barcos (gente de mar)
3. Deportistas profesionales y los de actividades conexas
4. Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
5. Choferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
6. Choferes y auxiliares de ferrocarriles
7. Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana
8. Choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
9. Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
10. Trabajadores de casa particular
11. Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.

La Dirección del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe “supervisión superior inmediata” cuando se dan los siguientes elementos:
  1. Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados;
  2. Que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y
  3. Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana.


Finalmente, cabe señalar que la duración de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitación de jornada está solo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.

Fuente: Código del Trabajo


lunes, 4 de enero de 2016

Claves en el protocolo de vigilancia de trabajadores expuestos a plaguicidas

El protocolo de plaguicidas entrega indicaciones para proteger a los trabajadores de la agricultura ante los efectos nocivos de los agroquímicos. El documento se enfoca en la evaluación médica constante de los trabajadores antes y luego de los períodos de exposición.




Quienes trabajan en la agroindustria tienen más posibilidades de entrar en contacto con plaguicidas, por lo que el Ministerio de Salud cuenta con el Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a estos agentes, cuya última actualización se realizó en el año 2014, y que durante el año 2015, se complementó con decretos específicos sobre la aplicación terrestre y aérea de plaguicidas. El presente documento actualiza las responsabilidades de los Organismos Administradores del Seguro Social de la Ley 16.744 en relación a dicho protocolo.



1.- Lo primero es definir que los trabajadores que se consideran expuestos a plaguicidas, son aquellos que desempeñan tareas que implican contacto directo y frecuente con un plaguicida (como aplicación, preparación, formulación o mezclado de estos agentes); dentro de estos, los que realizan la tarea de aplicación son los más afectados. 
Esta definición permite al empleador reconocer quiénes son sus trabajadores expuestos y, en consecuencia, aplicar el protocolo.




Existe una gran diversidad de actividades laborales en las que hay exposición a estos productos; siendo los trabajadores del SECTOR AGRÍCOLA los que presentan una mayor exposición, debido a que en este sector se presenta una mayor utilización de plaguicidas. 

Los pequeños productores y campesinos son considerados como los GRUPOS VULNERABLES, por los siguientes motivos: 
  • falta de asesoría técnica
  • capacitación en la manipulación
  • dificultad para obtener recursos para la compra de elementos de protección personal (EPP). 

Dentro de las PRINCIPALES ACTIVIDADES LABORALES en las cuales se podría presentar exposición a plaguicidas se encuentran: 

  • Aplicación de plaguicida vía aérea o terrestre
  • Aplicación de plaguicidas en viviendas, bodegas, lugares públicos, etc. 
  • Aplicación de plaguicidas en campaña y emergencias sanitaria y/o fitosanitarias (ej. Chagas, mosquitos, etc.). 
  • Operación de cámara de fumigación (cámaras de bromuro de metilo y de anhídrido sulfuroso).
  • Fumigación de silos, bodegas, barcos, entre otros. 



2.- Esto significa, en primera instancia, desarrollar la evaluación ambiental del puesto de trabajo, donde se deben evaluar las condiciones sanitarias y de higiene, los factores de la organización del trabajo, el equipo de protección personal, la exposición de los trabajadores a factores de riesgo, y el control de los sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Para llevar a cabo esta medición, el protocolo cuenta con una pauta de auto chequeo, pero además, en caso de ser necesario, el empleador puede solicitar la asesoría a su organismo administrador (OA) al que se encuentre adscrito (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL).

En esta etapa, la realización del inventario de plaguicidas es fundamental, debiendo identificarse el tipo de compuesto y su categoría toxicológica, dado que las acciones de vigilancia médica son diferentes según la familia de plaguicida que se use.

El paso siguiente son las evaluaciones de salud de los trabajadores, 

a) Al ingreso a la actividad laboral: Pre-ocupacional 
b) Durante el trabajo: Vigilancia Ocupacional 
c) Al retiro de la actividad laboral: Evaluación de Egreso 

a) Evaluación Pre-ocupacional: Corresponde a la evaluación que se realiza al ingreso a la actividad laboral e incluye: 
  • Entrevista médica 
  • Historia laboral 
  • Examen clínico 
  • Examen de laboratorio 
  • Encuesta de salud 
  • Consejería 

b) Vigilancia Ocupacional: Corresponde a la evaluación que se realiza al trabajador durante el tiempo de exposición. Es responsabilidad del empleador entregar al Organismo Administrador el plan anual de aplicación, a objeto de programar la vigilancia ocupacional de los trabajadores expuestos.

c) Evaluación de Egreso: Se realizará control médico y exámenes específicos según exposición: Colinesterasa plasmática, Ion bromuro, Tiempo de protrombinemia. Se podrán utilizar, si están vigentes (menos de un año), los exámenes de vigilancia ocupacional. 




3.- Vigilancias Preventivas

El proceso continúa con las evaluaciones de vigilancia, las que deben ser periódicas, de frecuencia anual, y en caso de los trabajadores de temporada, en la etapa de mayor exposición. Dichas evaluaciones tienen como fin establecer el grado de exposición al que se encuentra sometido el trabajador y detectar tempranamente alteraciones, para así evitar una intoxicación y disminuir el riesgo de desarrollar una enfermedad. Estas evaluaciones las debe ejecutar el organismo administrador.

Es fundamental en esta etapa recabar al menos la siguiente información: 

  • Inventario de plaguicidas (tipo de compuesto y categoría toxicológica). 
  • Inventario de procesos (etapas y cantidades de producto). 
  • Identificar circunstancias de exposición. 
  • Condiciones de trabajo (quiénes y dónde). 
  • Capacitación de los trabajadores. 
  • Duración y frecuencia de la exposición. 
  • Elementos de protección personal que se utilizan. 
  • Hábitos de trabajo y medidas de higiene y seguridad. 


Finalmente, todo trabajador expuesto que termina su relación contractual, o cesa su exposición por cambio de puesto de trabajo, debe contar con una evaluación de egreso, la cual, junto con tomar exámenes, evalúa medicamente para descartar que el trabajador presente alguna enfermedad producto de la exposición crónica. Esta evaluación también es de cargo del organismo administrador.

Las características de todas las evaluaciones, sus exámenes específicos y a quien corresponde su cobertura se resume en la tabla superior.

En consecuencia, el empleador debe implementar todas las medidas de prevención señaladas en el protocolo del MINSAL y las instruidas por su organismo administrador. Debe, además, actualizar anualmente las nóminas de trabajadores expuestos e informarlas a su OA, que deberá estar en conocimiento de los cambios de puesto de trabajo y desvinculaciones realizadas, el plan de aplicación anual, y de cualquier cambio de producto químico.
Con esta información, los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 pueden desarrollar las actividades de su responsabilidad y colaborar en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la agroindustria.


Fuente: Revista HSEC

lunes, 21 de diciembre de 2015

Obligatoriedad del Chaleco Reflectante en el auto


El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones presentó un decreto para forzar el uso del chaleco reflectante. Este decreto, hace obligatoria la incorporación de este elemento en el kit de seguridad de automóviles particulares, camiones, taxis y demás vehículos motorizados, a contar del próximo 1 de enero.





En los últimos 10 años alrededor de 6.000 personas han muerto en atropellos en nuestro país. Solo durante el 2013 la cifra fue de 631. De los casos más frecuentes se desprende que muchos ocurrieron en lugares donde la visibilidad jugó un rol clave. Es por esto que el Ministerio de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET) presentó un decreto para incluir un chaleco reflectante en los kits de seguridad de los autos.

¿En qué ayuda el chaleco reflectante?

El decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2016 y tiene por objetivo incorporar disminuir el alto número de atropellos que ocurren en la noche y en las horas de poca luz natural. "La falta de visibilidad es el principal factor que incide en la ocurrencia de los atropellos en horas de poca luz", por lo que se está impulsando el uso de material reflectante para proteger la vida de las personas prevenir accidentes.

La nueva norma busca que los conductores, que por alguna razón tuvieron que detenerse en la vía, se pongan el chaleco antes de salir de su vehículo. Esta situación se da mucho en los casos en que se presentan desperfectos en el auto y por esto el chaleco reflectante deberá ser llevado en la guantera, debajo del asiento o algún otro lugar accesible de la cabina del vehículo, ya que si se transporta en la maleta, pierde su utilidad.

Durante la noche una persona es visible por otro conductor a tan solo 40 metros (incluso puede ser menos). Esto significa que si un auto va a 65 km/h, no podría frenar a tiempo para evitar el atropello. En cambio, si está con el chaleco reflectante, la persona sería visible a 150 metros y con luces altas, desde 400 metros. Con esto se aumentan las posibilidades de evitar un accidente que puede terminar en una desgracia.




El chaleco deberá ser amarillo, ya que es el color que entrega más visibilidad diurna. Además, tendrá que estar equipado con bandas reflectantes tanto en la espalda como en la parte frontal. Quienes no cumplan con esta normativa arriesgan multas de 0,2 a 0,5 UTM (alrededor de $42 mil pesos). Estos chalecos los puedes encontrar en ferreterías y tiendas como Homecenter o Easy, por alrededor de $5.000 pesos.


¿Qué debo tener en mi auto siempre?

Además del chaleco reflectante, que será obligatorio a partir de 2016, la ley de tránsito y sus normas determinan otros artículos que tienen que estar en los automóviles por obligación. 

  • Extintor de incendio: Debe ser manejable por una sola persona y estar vigente. Los extintores tienen una fecha de expiración, después de eso pierden la presión y son inútiles, pero se pueden recargar.
  • Rueda de repuesto: Tiene que estar en buen estado y que corresponda al vehículo.  
  • Gata y llaves: La ley también establece que aparte de la rueda de repuesto tengas lo necesario para poder instalarla. Para eso está la gata, que levanta el auto, y la llave que permite sacar y poner los pernos.
  • Triángulos reflectantes: Deben ser dos triángulos reflectantes rojos. Se utilizan en caso de panne o detención. En vías de dos sentidos, se instalan tanto adelante como atrás del vehículo, a 50 metros de distancia, para que los otros conductores los vean y tengan tiempo de reaccionar.
  • Botiquín: La ley solo menciona que se debe tener un botiquín de primeros auxilios, pero no especifica qué tiene que tener adentro. Normalmente estos vienen con el auto, pero son extremadamente básicos, al punto que traen un par de parches curita y un paracetamol. Pero si quieres ser más precavido el sitio Tu Auto Seguro recomienda que tengas estos elementos (sobre todo para viajes más largos): tijeras,  alcohol, gasas, tela adhesiva hipoalergénica, jabón, una pinza, povidona yodada, agua oxigenada, algodón, analgésicos (como paracetamol), antiinflamatorios, antidiarréico y guantes desechables.

Esta infografía muestra como detenerse en caso de panne y donde instalar los triángulos reflectantes:


Fuente: Conaset/ Achs