lunes, 15 de febrero de 2016

Protocolo para definir Enfermedades Profesionales




A diferencia de los accidentes, las enfermedades profesionales no se visibilizan si no se buscan.

Solo si se realiza la identificación de los agentes, factores y condiciones presentes en los puestos de trabajo capaces de producir enfermedades profesionales y si ellos se miden o evalúan para verificar el cumplimiento de los límites permitidos, es posible determinar si hay trabajadores expuestos que deban ser incorporados a los programas de vigilancia médica respectivos.

Para poder determinar si el trabajador estuvo expuesto y la magnitud de dicha exposición, se requieren buenas y completas historias ocupacionales y estudios de puestos de trabajo con los que generalmente no se cuenta por varias razones, entre ellas, la alta movilidad laboral, la falta de competencias de los profesionales que deben hacerlos y de colaboración de los empleadores.

Por otra parte, existen obvios incentivos para el organismo administrador para no reconocer la enfermedad como laboral ya que si no la reconoce lo deriva a atenderse por su ISAPRE o FONASA.


En 2014, solo el 20% de las enfermedades denunciadas a las mutuales fueron calificadas con origen profesional.




Actualmente el 80% de los casos que llegan a una mutual no son calificados como enfermedad laboral. Desde el 01 de Marzo de este año comenzará a operar un nuevo protocolo para que las mutuales de seguridad definan si un paciente presenta una enfermedad de origen laboral.
Hasta ahora, si una persona cuenta con alguna enfermedad y tiene la sospecha, que esta se produjo a raíz de su trabajo, debe acudir a la mutual a la que este asociada su empresa.
La institución que atiende al paciente, es la misma que debe determinar si la enfermedad es producto de la labor que desempeña o se debe a otros factores.
La calificación en cuanto a si el problema que afecta al trabajador es de origen laboral es fundamental, ya que en estos casos es la mutual el que debe financiar todo el proceso médico
En el caso que se descarte que la enfermedad es de índole laboral, es el trabajador que debe hacerse cargo de los costos del tratamiento y atención a través del sistema de salud que corresponda.
La Superintendencia de Seguridad Social detectó que cada mutual contaba con diferentes protocolos y estándares para determinar si la enfermedad era laboral o no.
Ante este escenario se optó por establecer parámetros generales que regirán para todas las mutuales.

La nueva normativa, contenida en la Circular N°3.167, de fecha 27 de octubre de 2015, instruye a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral), sobre la aplicación de un protocolo de carácter general y de protocolos específicos para patologías músculo esqueléticas de extremidad superior y de salud mental, con normas mínimas de evaluación que se deben cumplir en el proceso de calificación del origen, laboral o común, de todas las enfermedades denunciadas como presuntamente profesionales ante estas Instituciones.

¿Cuáles serán estos cambios ?
  • Cada mutual debe tener un comité de calificación de enfermedades profesionales constituida al menos por tres médicos y dos deben tener formación especializada en medicina laboral.
  • El comité tendrá un plazo máximo de 30 días para definir si la enfermedad es laboral o no (durante el 2016 el plazo se podrá extender hasta los 45 días)
  • En el caso de enfermedades músculo-esqueléticos de extremidades superiores y de tipo mental, se deberán desarrollar exámenes específicos.
  • El proceso contempla un análisis del puesto de trabajo del paciente para establecer medidas en las labores que desempeña el funcionario. La idea es evitar que otros colegas sufran el mismo problema.



Comité de Calificación

Entre los cambios, la Suseso determinó que cada mutual debe tener un comité de calificación de enfermedades profesionales, que debe estar constituida al menos por tres profesionales de la salud, dos de ellos médicos. Uno de los médicos debe ser especialista en medicina del trabajo, en tanto que el otro debe ser fisiatra o traumatólogo, para la calificación de patologías músculo-esqueléticas de extremidad superior, o bien, psiquiatar, tratándose de la calificación de patologías mentales. Además,  debe tomarse un plazo máximo de 30 días corridos para dar su veredicto.
Eso sí, en el primer año de vigencia de la norma se permitirá que demoren hasta 45 días, pero a contar del 1 de enero de 2017, el tiempo de calificación no podrá sobrepasar el mes.
El comité debe pedir la realización de exámenes específicos que se detallaron en la normativa, con especial atención en las enfermedades músculo-esqueléticas de extremidades superiores y en las de tipo mental, que representan el 60% y 20%, respectivamente, de las enfermedades profesionales.
Y, por último, la regulación establece que para cada caso que se deba resolver, se deberán hacer análisis de puestos de trabajo, definiendo precisamente cuáles son las mediciones que se deben hacer allí.




Fuente: www.cnnchile.com



lunes, 8 de febrero de 2016

Subcontratación y el Trabajo de Servicios Transitorios


Ley 20.123 


El propósito de esta ley es fomentar la contratación directa y que las empresas solo en determinadas situaciones utilicen el trabajo en régimen de subcontratación.


Principalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.






¿Qué es la Subcontratación?


Es el trabajo realizado en virtud de un contrato, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quién en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.



Los siguientes son los objetivos de esta ley:

  • Garantizar los derechos de los trabajadores
  • Transparentar las relaciones laborales
  • Dar mayor protección a los trabajadores en higiene y seguridad
  • Legalizar empresas de colocación de trabajadores

¿Cuales son las partes involucradas en la subcontratación?


Los involucrados son:
  1. Empresa principal: Que es aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena.
  2. Empresa contratista y sus trabajadores: Que es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal.
  3. Empresa subcontratista y sus trabajadores: Que es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.




Es importante que se deba suscribir un contrato entre la empresa principal y el contratista. Este se rige por las normas del Código del Trabajo.



En materia laboral, los documentos requeridos son:
  • Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones a que se encuentra obligado confeccionar el empleador, debidamente firmados por los trabajadores.
  • Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago de remuneraciones, y que contenga a lo menos, el nombre del trabajador, el monto de la remuneración imponible del respectivo mes y la firma del trabajador.
  • Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para aquellas empresas que posean 5 o más trabajadores)


En materia de indemnizaciones, los documentos requeridos son:
  • Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral.
  • Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el período que se solicita certificar.
  • Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fé y que se hubieren originado en el mismo período.
  • Los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable.


¿Qué obligaciones tiene la empresa principal con los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista?

La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.

¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal?
La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal, la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene a lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.

Responsabilidades de la empresa contratista y subcontratista
Estas deberán informar a la empresa principal sobre el estado del cumplimiento de la obligación laboral y previsional de cada trabajador.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de los contratos de subcontratación?
La Dirección del Trabajo y sus respectivas Inspecciones fiscalizará los contratos, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas.

En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, ¿quién responde por los trabajadores?

Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista y que por causa del incumplimiento de este deber, se generen perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios.

¿Cuál es el tipo de empresas que más recurre a la subcontratación?

Los rubros productivos más solicitados bajo este régimen de trabajo son:

  • Guardia y control
  • Servicios alimenticios
  • Minería
  • Servicios informáticos
  • Construcción
  • Servicios de Aseo


Eso es parte de la normativa que incluye la Ley de Subcontratación N° 20.123