lunes, 25 de enero de 2016

¿QUÉ SON LOS CONTRATOS LABORALES SUJETOS AL ARTÍCULO 22 INCISO 2°?


Aprenda más acerca de los contratos de trabajo sujetos al artículo del código del trabajo referido a la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que no tengan supervisión superior inmediata.



Jornada especial de trabajo de quienes trabajan sin supervisión inmediata 

Una de las excepciones a la jornada ordinaria de trabajo que establece el Código del Trabajo, es que pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir.
¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
Trabajadores sujetos a jornada especial de trabajo
Los siguientes trabajadores están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo explicada anteriormente y están sujetos a la jornada especial de trabajo
1. Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
2. Tripulantes de barcos (gente de mar)
3. Deportistas profesionales y los de actividades conexas
4. Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
5. Choferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
6. Choferes y auxiliares de ferrocarriles
7. Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana
8. Choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
9. Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
10. Trabajadores de casa particular
11. Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.

La Dirección del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe “supervisión superior inmediata” cuando se dan los siguientes elementos:
  1. Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados;
  2. Que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y
  3. Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana.


Finalmente, cabe señalar que la duración de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitación de jornada está solo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.

Fuente: Código del Trabajo


lunes, 4 de enero de 2016

Claves en el protocolo de vigilancia de trabajadores expuestos a plaguicidas

El protocolo de plaguicidas entrega indicaciones para proteger a los trabajadores de la agricultura ante los efectos nocivos de los agroquímicos. El documento se enfoca en la evaluación médica constante de los trabajadores antes y luego de los períodos de exposición.




Quienes trabajan en la agroindustria tienen más posibilidades de entrar en contacto con plaguicidas, por lo que el Ministerio de Salud cuenta con el Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a estos agentes, cuya última actualización se realizó en el año 2014, y que durante el año 2015, se complementó con decretos específicos sobre la aplicación terrestre y aérea de plaguicidas. El presente documento actualiza las responsabilidades de los Organismos Administradores del Seguro Social de la Ley 16.744 en relación a dicho protocolo.



1.- Lo primero es definir que los trabajadores que se consideran expuestos a plaguicidas, son aquellos que desempeñan tareas que implican contacto directo y frecuente con un plaguicida (como aplicación, preparación, formulación o mezclado de estos agentes); dentro de estos, los que realizan la tarea de aplicación son los más afectados. 
Esta definición permite al empleador reconocer quiénes son sus trabajadores expuestos y, en consecuencia, aplicar el protocolo.




Existe una gran diversidad de actividades laborales en las que hay exposición a estos productos; siendo los trabajadores del SECTOR AGRÍCOLA los que presentan una mayor exposición, debido a que en este sector se presenta una mayor utilización de plaguicidas. 

Los pequeños productores y campesinos son considerados como los GRUPOS VULNERABLES, por los siguientes motivos: 
  • falta de asesoría técnica
  • capacitación en la manipulación
  • dificultad para obtener recursos para la compra de elementos de protección personal (EPP). 

Dentro de las PRINCIPALES ACTIVIDADES LABORALES en las cuales se podría presentar exposición a plaguicidas se encuentran: 

  • Aplicación de plaguicida vía aérea o terrestre
  • Aplicación de plaguicidas en viviendas, bodegas, lugares públicos, etc. 
  • Aplicación de plaguicidas en campaña y emergencias sanitaria y/o fitosanitarias (ej. Chagas, mosquitos, etc.). 
  • Operación de cámara de fumigación (cámaras de bromuro de metilo y de anhídrido sulfuroso).
  • Fumigación de silos, bodegas, barcos, entre otros. 



2.- Esto significa, en primera instancia, desarrollar la evaluación ambiental del puesto de trabajo, donde se deben evaluar las condiciones sanitarias y de higiene, los factores de la organización del trabajo, el equipo de protección personal, la exposición de los trabajadores a factores de riesgo, y el control de los sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Para llevar a cabo esta medición, el protocolo cuenta con una pauta de auto chequeo, pero además, en caso de ser necesario, el empleador puede solicitar la asesoría a su organismo administrador (OA) al que se encuentre adscrito (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL).

En esta etapa, la realización del inventario de plaguicidas es fundamental, debiendo identificarse el tipo de compuesto y su categoría toxicológica, dado que las acciones de vigilancia médica son diferentes según la familia de plaguicida que se use.

El paso siguiente son las evaluaciones de salud de los trabajadores, 

a) Al ingreso a la actividad laboral: Pre-ocupacional 
b) Durante el trabajo: Vigilancia Ocupacional 
c) Al retiro de la actividad laboral: Evaluación de Egreso 

a) Evaluación Pre-ocupacional: Corresponde a la evaluación que se realiza al ingreso a la actividad laboral e incluye: 
  • Entrevista médica 
  • Historia laboral 
  • Examen clínico 
  • Examen de laboratorio 
  • Encuesta de salud 
  • Consejería 

b) Vigilancia Ocupacional: Corresponde a la evaluación que se realiza al trabajador durante el tiempo de exposición. Es responsabilidad del empleador entregar al Organismo Administrador el plan anual de aplicación, a objeto de programar la vigilancia ocupacional de los trabajadores expuestos.

c) Evaluación de Egreso: Se realizará control médico y exámenes específicos según exposición: Colinesterasa plasmática, Ion bromuro, Tiempo de protrombinemia. Se podrán utilizar, si están vigentes (menos de un año), los exámenes de vigilancia ocupacional. 




3.- Vigilancias Preventivas

El proceso continúa con las evaluaciones de vigilancia, las que deben ser periódicas, de frecuencia anual, y en caso de los trabajadores de temporada, en la etapa de mayor exposición. Dichas evaluaciones tienen como fin establecer el grado de exposición al que se encuentra sometido el trabajador y detectar tempranamente alteraciones, para así evitar una intoxicación y disminuir el riesgo de desarrollar una enfermedad. Estas evaluaciones las debe ejecutar el organismo administrador.

Es fundamental en esta etapa recabar al menos la siguiente información: 

  • Inventario de plaguicidas (tipo de compuesto y categoría toxicológica). 
  • Inventario de procesos (etapas y cantidades de producto). 
  • Identificar circunstancias de exposición. 
  • Condiciones de trabajo (quiénes y dónde). 
  • Capacitación de los trabajadores. 
  • Duración y frecuencia de la exposición. 
  • Elementos de protección personal que se utilizan. 
  • Hábitos de trabajo y medidas de higiene y seguridad. 


Finalmente, todo trabajador expuesto que termina su relación contractual, o cesa su exposición por cambio de puesto de trabajo, debe contar con una evaluación de egreso, la cual, junto con tomar exámenes, evalúa medicamente para descartar que el trabajador presente alguna enfermedad producto de la exposición crónica. Esta evaluación también es de cargo del organismo administrador.

Las características de todas las evaluaciones, sus exámenes específicos y a quien corresponde su cobertura se resume en la tabla superior.

En consecuencia, el empleador debe implementar todas las medidas de prevención señaladas en el protocolo del MINSAL y las instruidas por su organismo administrador. Debe, además, actualizar anualmente las nóminas de trabajadores expuestos e informarlas a su OA, que deberá estar en conocimiento de los cambios de puesto de trabajo y desvinculaciones realizadas, el plan de aplicación anual, y de cualquier cambio de producto químico.
Con esta información, los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 pueden desarrollar las actividades de su responsabilidad y colaborar en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la agroindustria.


Fuente: Revista HSEC